ALVAREZ DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por estar afectada por cosa juzgada y ordenó imponer costas y regular honorarios, sosteniendo la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales como presupuesto de la seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de reajuste de la prestación previsional percibida por el actor y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (entre ellas topes previstos en art. 9 de la ley 24.463 y arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por ALVAREZ DANIEL; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la defensa de la actora en $540.025 más IVA en su caso; no corresponde regular honorarios de la demandada por art. 2° de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias arribadas a la causa y conforme constancias del sistema informático, surge que el actor, titular del bneficio nro 15-0-5045323-0-1, con fecha de adquisición del derecho el 27/04/2011, obtuvo en los autos caratulados 'Alvarez Daniel c/ ANSeS s/Reajustes Varios (expte nro 89687/2014) una anterior sentencia favorable, con fecha 20/04/2016 dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 que estableció pautas de recomposición del haber de pasividad que se encuentran alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada."
"Por lo tanto, corresponde rechazar la demanda pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica con la que se resguardan garantías y principios constitucionales (C.S.J.N., in re: Fernandez Martinez, J.L. C/Minetti J. Y Cia. Ltda. S.A., sent. del 29/10/91, entre muchos otros)."
"Asimismo, respecto el planteo de inconstitucionalidad de los topes previstos en el artículo 9 de la ley 24.463, artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, debe recordarse que el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes de ha fallado."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia en este decisorio.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 2da. Parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36; art. 2º · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Fernandez Martinez, J.L. c/ Minetti J. y Cía. Ltda. S.A.CSJN · 29/10/1991
- Caballero, Ismael y otrosCSJN · 18/09/1990
- Ferrer Martínez, J.M. c/ Minetti, J. y Cía. Ltda. S.A.CSJN · 29/10/1991
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
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