JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ASTUDILLO SILVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el recálculo y pago de diferencias del haber previsional; el juez federal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046392/2023
Anses Reajuste de haberes Pbu Prescripcion administrativa Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Liquidacion de haberes Costas

¿Quién es el actor?

ASTUDILLO SILVINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial previsional (PBU-P.C.-PAP), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y topes legales vinculados a movilidad y cálculos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores al plazo legal, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."

2) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU..."

4) "Con respecto del mecanismo de actualización... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones..."

5) "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009... corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."

6) "Al pedido de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241... si la aplicación... resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."

7) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

8) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

9) "La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto dividido; la sentencia es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417arts. 3, 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 1 · Emergencia publica
  • Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 inc.3; 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 inc.2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SSS 6/2009art. 14
  • Resolución 2-E/2018art. 2 y 3
  • Decreto 163/2020
  • Decreto 495/2020
  • Decreto 692/2020

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