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Primera Instancia

PEREZ FLAVIA PAOLA C/ RIVAS MAXIMILIANO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional por $40.000.000. El Tribunal homologa el acuerdo alcanzado en audiencia del 08/09/2026 y regula costas y honorarios conforme a ley provincial y reglamentaciones aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-6753-2024
Transaccion judicial Homologacion Danos y perjuicios automotores Costas Regulacion de honorarios Peritos Jus arancelario Ley provincial 6.716 Homologa acuerdo Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

PEREZ FLAVIA PAOLA.

¿A quién se demanda?

RIVAS MAXIMILIANO CÉSAR y otros (citada en garantía entre ellos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor (acción principal: daños y perjuicios automotores con excepción de estado).

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia de vista de causa del 08/09/2026 y plasmado en la presentación del 09/09/2026 por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000). Se regulan costas conforme a lo pactado a cargo de la citada en garantía. Se regulan honorarios profesionales y de peritos conforme a las normas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'PEREZ FLAVIA PAOLA C/ RIVAS MAXIMILIANO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado en la audiencia de vista de causa celebrada el 08/09/2026 y de conformidad con el acuerdo plasmado mediante presentación del 09/09/2026, en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000). (art. 308 del CPCC, art. 1641 del ccycom)."

"Costas en la forma pactada a cargo de la Citada en Garantía (artículo 730 del Código Procesal)."

"Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, en los términos de los artículos 16, 21 y 22 de la ley 14.967, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) y en el mínimo de la escala conforme a lo convenido en la Cláusula Sexta..."

Se detallan regulaciones específicas de honorarios:

Dr. MERLI, DIEGO NICOLÁS: 37,50 JUS (patrocinante parte actora).

Dra. LARCO LUNA: 37,50 JUS (patrocinante parte actora).

Dra. FAY, JUAN PATRICIO: 70 JUS (apoderado de la citada en garantías).

Dr. BASSO, EMILIANO DAMIÁN: 47,70 JUS (mediador prejudicial).

Se regulan honorarios de peritos:

Ingeniero mecánico MANZANAREZ CLAUDIO GUSTAVO: $1.400.000.

Médico TAGLIAFERRO ESTEBAN GERMÁN: $1.400.000.

Psicóloga CHIESA ELEONORA: $1.400.000.

Médico FUNES GUSTAVO JOSÉ (por aceptación de cargo): $400.000, notificándose a sus herederos.

"En todos los casos debe adicionarse los aportes de ley y el IVA en caso de corresponder."

Notificación y registro: "Regístrese. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA)."

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