PEREZ FLAVIA PAOLA C/ RIVAS MAXIMILIANO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional por $40.000.000. El Tribunal homologa el acuerdo alcanzado en audiencia del 08/09/2026 y regula costas y honorarios conforme a ley provincial y reglamentaciones aplicables.
¿Quién es el actor?
PEREZ FLAVIA PAOLA.
¿A quién se demanda?
RIVAS MAXIMILIANO CÉSAR y otros (citada en garantía entre ellos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor (acción principal: daños y perjuicios automotores con excepción de estado).
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia de vista de causa del 08/09/2026 y plasmado en la presentación del 09/09/2026 por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000). Se regulan costas conforme a lo pactado a cargo de la citada en garantía. Se regulan honorarios profesionales y de peritos conforme a las normas aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'PEREZ FLAVIA PAOLA C/ RIVAS MAXIMILIANO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado en la audiencia de vista de causa celebrada el 08/09/2026 y de conformidad con el acuerdo plasmado mediante presentación del 09/09/2026, en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000). (art. 308 del CPCC, art. 1641 del ccycom)."
"Costas en la forma pactada a cargo de la Citada en Garantía (artículo 730 del Código Procesal)."
"Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, en los términos de los artículos 16, 21 y 22 de la ley 14.967, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) y en el mínimo de la escala conforme a lo convenido en la Cláusula Sexta..."
Se detallan regulaciones específicas de honorarios:
Dr. MERLI, DIEGO NICOLÁS: 37,50 JUS (patrocinante parte actora).
Dra. LARCO LUNA: 37,50 JUS (patrocinante parte actora).
Dra. FAY, JUAN PATRICIO: 70 JUS (apoderado de la citada en garantías).
Dr. BASSO, EMILIANO DAMIÁN: 47,70 JUS (mediador prejudicial).
Se regulan honorarios de peritos:
Ingeniero mecánico MANZANAREZ CLAUDIO GUSTAVO: $1.400.000.
Médico TAGLIAFERRO ESTEBAN GERMÁN: $1.400.000.
Psicóloga CHIESA ELEONORA: $1.400.000.
Médico FUNES GUSTAVO JOSÉ (por aceptación de cargo): $400.000, notificándose a sus herederos.
"En todos los casos debe adicionarse los aportes de ley y el IVA en caso de corresponder."
Notificación y registro: "Regístrese. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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