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Primera Instancia

BARCHETTA MARIA LUJAN C/ DIREC TV S/ MATERIA A CATEGORIZAR - SD-

La actora demandó por daños y perjuicios por la rotura de un televisor durante una instalación técnica de DirecTV y reclamó daño emergente, moral y punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a reparar el daño emergente ($599.000), a abonar daño moral ($500.000) y daño punitivo equivalente a 1 canasta básica total hogar 3, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-481-2024
Consumo Responsabilidad objetiva Dano emergente Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis l. 24.240) Carga dinamica de la prueba Interes tim bcra Reposicion Reparacion integral Vulnerabilidad consumidora (adulto mayor).

¿Quién es el actor?

María Luján Barchetta.

¿A quién se demanda?

Direc TV Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por la rotura de un televisor LG 43" supuestamente causada por técnicos de DirecTV el 18/02/2021; pide daño emergente, daño moral ($500.000), daño punitivo ($1.000.000 pedido, en su demanda) e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. DirecTV fue condenada a abonar en 10 días: a) reposición televisor $599.000; b) daño moral $500.000; c) daño punitivo: suma equivalente a 1 canasta básica total para el hogar 3; se aplican intereses (6% anual desde el 18/02/2021 hasta la sentencia y TIM del BCRA hasta efectivo pago); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, lenguaje original del Tribunal):

"Tratándose de una relación de consumo, donde rige la teoría de la carga dinámica de la prueba (art. 53 LDC), la empresa, atento su profesionalidad, es quien se encuentra en mejores condiciones para acreditar ciertos extremos (SCBA, causa C 117760, sent. del 1-4-2015)."

"la omisión injustificada de aportarlos, puede razonablemente considerarse como una conducta procesal obstructiva frente a la averiguación de la verdad (conf. art. 163 inc. 5 CPC)."

"De tal forma, el conjunto de los medios probatorios analizados, sumado a la conducta procesal asumida por la demandada, emerge un plexo indiciario consistente que, por su número, precisión, gravedad y concordancia, resulta idóneo para generar convicción suficiente acerca de que el daño producido en el televisor de 43 pulgadas marca LG en el domicilio de la accionante se produjo en ocasión del servicio técnico prestado por la sociedad demandada (conf. art. 163 inc. 5°, 484 y cctes. del CPCC)."

"Entonces, tenido por acreditado nexo causal adecuado entre la nocividad del servicio y el daño causado, no cabe sino la responsabilidad del prestador..."

Sobre cuantificación del daño emergente y de la cuantía general:

"estimo prudente recurrir a la página web oficial de la marca ... donde se publicita a un precio al público el día 14/10/2026 de $599.000, valor por el que cabe receptar el rubro (art. 165 del CPCC y 772, 1738, 1739, 1740 del CCyC)."

Sobre daño moral:

"la procedencia de la indemnización por daño moral a la accionante se impone... por el largo camino que se encuentra transitando a los fines de obtener la indemnización pretendida, debiendo recurrir, como última ratio, al servicio de justicia para hacerlo efectivo, circunstancias que hace presumir afectaciones a su esfera moral... que habilita el reconocimiento de este rubro, que en el caso se establece en la suma de $500.000."

Sobre daño punitivo:

"Del texto del artículo [52 bis L. 24.240] se desprende un único requisito para la procedencia del daño punitivo, que es el incumplimiento por parte del proveedor, de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor... la procedencia del rubro se impone." Para cuantificarlo: "considero justo cuantificar el presente rubro en la suma equivalente a 1 canasta básica total para el hogar 3, que publica el INDEC."

¿Cómo votaron los jueces?

conforme lo expresado en el fallo, la parte dispositiva ordena condena en los términos detallados arriba. No consta voto en disidencia que haya impuesto la decisión.

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