LOMBARDO FLAVIA FELISA C/ GUERRERO JORGE LUIS S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió demanda de división de condominio respecto de un automotor (Chevrolet Classic dominio MAB296) por ser cotitular registral en 50% y pidió la venta en pública subasta. El Tribunal hizo lugar a la división de condominio, diferió la ejecución (venta en pública subasta) y rechazó el reclamo de canon locativo por falta de prueba.
Quién demanda (Actor)
Flavia Felisa Lombardo.
A quién se demanda (Demandado)
Jorge Luis Guerrero.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
División de condominio del automotor marca Chevrolet, modelo Classic cuatro puertas, dominio MAB296 (cotitularidad 50%/50%); pedido subsidiario de canon locativo por uso exclusivo y medida cautelar de secuestro (petición cautelar rechazada antes).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda de división de condominio; se difiere la instrumentación de la partición para la etapa de ejecución (art. 674 CPCC) y, por ser imposible la división material del automotor, se ordenará su realización mediante venta en pública subasta y distribución del producido neto conforme a participaciones. Se rechazó el reclamo de canon locativo por falta de prueba y se impusieron costas conforme al resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, con fecha 22/11/2019, la Sra. Flavia Felisa Lombardo y el Sr. Jorge Luis Guerrero quedaron inscriptos como titulares del dominio MAB296 en una proporción del cincuenta por ciento (50 %) cada uno."
"Nuestra legislación contempla el condominio como el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas, correspondiendo a cada una, una parte indivisa de ella, presumiéndose iguales las partes indivisas, salvo disposición en contrario de la ley (art. 1983 del CCyCN)."
"La eventual desigualdad en los aportes efectuados para la adquisición del automotor no basta, en las circunstancias acreditadas en este proceso, para dejar sin efecto la cotitularidad que surge del título. Tampoco se ha producido prueba suficiente que permita reconocer al demandado un derecho exclusivo sobre el vehículo o excluir a la actora de la comunidad existente (art. 375 de CPCC)."
"En el caso, el objeto del condominio es un automotor, cuya división material no resulta posible sin afectar su naturaleza y funcionalidad, por lo que corresponde proceder a su realización y distribuir el producido neto entre las partes, de acuerdo con sus respectivas participaciones indivisas..."
"El reclamo de una compensación por el uso exclusivo del bien constituye una pretensión de naturaleza diferenciada... En el supuesto de autos, la actora no impulsó ni produjo prueba idónea dirigida a acreditar el valor locativo invocado. En particular, la prueba pericial ofrecida a tal fin fue declarada caduca mediante resolución de fecha 12/05/2025..."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Hacer lugar a la demanda de DIVISIÓN DE CONDOMINIO promovida por FLAVIA FELISA LOMBARDO contra JORGE LUIS GUERRERO ... II.- Diferir la determinación e instrumentación de la partición ... III.- Rechazar el reclamo de canon locativo formulado por la actora ... IV.- Imponer las costas ... V.- Diferir la regulación de honorarios ... VI.- Regístrese. Notifíquese ... Dra. María Fabiana Patiño, Juez."
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Normas que cita
- Ley 26.994arts. 7, 1983, 1996, 1997, 2374, 2375 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 673, 674, 221, 163, 164, 68, 375
Fallos que cita
- Cám. Civ. y Com. de San Martín, Sala II, causa 86.581Cám. Civ. y Com. San Martín · 25/11/2025
- CC0002 QL 14635 S 09/05/201709/05/2017
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