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Primera Instancia

RODRIGUEZ FRANCISCO ALCIDES C/ FIGUEROA RICARDO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito tras ser embestido en la intersección de Comandante Escribano y Entre Ríos, solicitando $46.502.479,55. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor de la Toyota Hilux, condenó a Figueroa y extendió la condena a Paraná S.A. de Seguros, fijando una reparación total de $20.236.636 más intereses y reconociendo también los costos de defensa particular contra la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-11302-2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Embestidor Dano emergente Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora Ley 24.449 Ley 17.418

¿Quién es el actor?

Francisco Alcides Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Ricardo Oscar Figueroa (con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/09/2022; rubros reclamados: gastos médicos ($100.000), incapacidad física (pretendida 15%), daño psíquico (pretendida 15%), tratamiento psicológico ($676.000 estimado por actor) y daño moral ($10.000.000), total reclamado $46.502.479,55.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en parte. Se declaró la responsabilidad exclusiva del conductor Ricardo Oscar Figueroa y se condenó a éste, y en extensión a Paraná S.A. de Seguros en su carácter de citada en garantía, a pagar al actor la suma total de $20.236.636, discriminada en: gastos médicos $100.000; incapacidad física $13.779.756; tratamiento psicológico $1.556.880; daño moral $4.800.000, más intereses conforme lo resuelto. Se rechazó el reconocimiento de incapacidad psíquica autónoma. Se hizo lugar al reclamo del demandado para que la aseguradora asuma los honorarios de su letrada particular por haber declinado la defensa sin cumplir el depósito liberatorio previsto por la Ley de Seguros. Se impusieron costas a los vencidos (demandado y aseguradora), con salvedad por los honorarios del asegurado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto fáctico, conforme la dirección que llevaban ambos rodados antes del impacto, la Renault Kangoo conducida por el actor contaba con prioridad de paso por circular por la derecha respecto de la Toyota Hilux conducida por el demandado. [...] De allí que la prioridad de paso con la que contaba el actor, apreciada junto con la mecánica del accidente y las restantes constancias probatorias ya analizadas, permita concluir que el demandado incumplió el deber de ceder el paso que le imponía la normativa de tránsito, evidenciando una conducta contraria a los deberes de diligencia y prudencia exigibles en la conducción (arts. 39 inc. b y 41 de la Ley Nacional 24.449...)."

"Así, la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (art. 41), en conjunción con el carácter de embistente de la Toyota Hilux, permite tener por configurada la presunción de responsabilidad de su conductor en la producción del siniestro (art. 64 de la citada ley)."

"En función de lo expuesto, valorada integralmente la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC), concluyo que no se ha acreditado la existencia de una conducta de la víctima con entidad suficiente para interrumpir, ni siquiera parcialmente, el nexo causal, debiendo atribuirse la responsabilidad plena y exclusiva del siniestro al conductor de la Toyota Hilux, dominio BZI-809, Ricardo Oscar Figueroa (conf. arts. 163 inc. 5, 375, 384 y 474 C.P.C.C.; arts. 39, 41 y 64 de la Ley Nacional 24.449; arts. 1716, 1722, 1726, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En tales condiciones, corresponde admitir el planteo formulado por Ricardo Oscar Figueroa y reconocer que los honorarios derivados de la actuación profesional de la Dra. María Belén Raad, en cuanto resulten necesarios para resistir la pretensión deducida contra el asegurado, deben ser soportados por Paraná S.A. de Seguros (arts. 109, 110 inc. a) y 111 de la Ley 17.418)."

Bloque dispositivo final:

"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por Francisco Alcides Rodríguez contra Ricardo Oscar Figueroa... condenar a este último a abonar ... veinte millones doscientos treinta y seis mil seiscientos treinta y seis ($20.236.636) ... 2.- Hacer extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros... 3.- Hacer lugar al planteo formulado por el demandado... que los honorarios ... sean soportados por Paraná S.A. de Seguros... 6.- Desestimar el rubro incapacidad psíquica autónoma ... con costas al actor."

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto s/ Daños y perjuicios"SCBA
  • "Ferreyra María de los Ángeles y otros c/ Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN) s/ Daños y Perjuicios"Cam. Ap. Dptal.
  • "Vera"SCBA
  • "Nidera"SCBA
  • "Olguín, Juan Carlos y otro/a c/ Solé, Rodrigo y otro/a s/ Daños y perjuicios autom. c/les. o muerte (exc. Estado)"Cam. Ap. Dptal. · 01/09/2019
  • "Grande de Insúa, Isabel c/ General Paz Cooperativa de Seguros Limitada s/ Ejecución de honorarios"SCBA · 28/02/1995

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