MASSI JESICA MARIEL C/ PRIETO MARTIN IGNACIO S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en un acuerdo alcanzado en mediación prejudicial. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a Martín Ignacio Prieto al pago equivalente a 4 Jus Arancelarios con más aportes e IVA, imponiéndole además las costas.
Quién demanda (Actor)
La Dra. Jesica Mariel Massi, por derecho propio, promueve demanda de fijación de honorarios extrajudiciales.
A quién se demanda (Demandado)
Al Sr. Martín Ignacio Prieto.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
La determinación judicial de honorarios por la labor profesional desplegada en la etapa extrajudicial y de mediación prejudicial obligatoria, por su intervención como letrada del requerido en un acuerdo de pago (acta de mediación del 3/9/2025) por $1.058.037,42.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Martín Ignacio Prieto a abonar a la Dra. Jesica Mariel Massi la suma equivalente a 4 Jus Arancelarios, más aportes de ley e IVA, desde la fecha de firmeza y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios por la presente actuación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Dra. Jesica Mariel Massi promueve demanda contra el Sr. Martín Ignacio Prieto por la determinación de honorarios extrajudiciales, respecto de la prestación de sus servicios profesionales para el asesoramiento e intervención en las tratativas de un acuerdo celebrado en la etapa de mediación prejudicial en el marco de los autos: "MOLINARI CARLOS ALBERTO C/ PRIETO MARTIN IGNACIO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"."
"Que la Dra. Jesica Mariel Massi promueve demanda contra el Sr. Martín Ignacio Prieto por la determinación de honorarios extrajudiciales, respecto de la prestación de sus servicios profesionales para el asesoramiento e intervención en las tratativas de un acuerdo celebrado en la etapa de mediación prejudicial en el marco de los autos: 'MOLINARI CARLOS ALBERTO C/ PRIETO MARTIN IGNACIO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES'."
"Que el silencio guardado por la parte demandada frente al traslado de la acción que se le promueve, hace presumir la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora (artículo 354 inciso primero del Código Procesal) y tener por auténtica la copia del acta de mediación prejudicial acompañada a la presente demanda (arts. 60, 330, 354 inc. 1º, 385 y ccs. del Código Procesal, arts. 263, 319 y cctes. del CCyCo). No obstante ello, la ausencia de efectiva controversia que involucra el proceso en rebeldía o con demanda incontestada, no exime al Juez de la necesidad de dictar una sentencia justa -o sea, según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 segundo párr. inc. 1° del Cód. Procesal, como reza el art. 60 segundo párr. 1ª parte del mismo código-, de modo que la presunción desfavorable que engendran aquellas situaciones debe ser, en principio, corroborada a través de la prueba producida..." (conf. SCBA LP C 103895 S 16/12/2009)."
"De tal manera, queda acreditada la intervención profesional de la accionante en el acuerdo de pago extrajudicial alcanzado, que permitió la culminación de la contienda sin que haya sido necesario instar la vía judicial, al menos para tal diferendo. Con lo cual, no habiendo el demandado efectuado oposición alguna al reclamo por la gestión desplegada y considerando el resultado obtenido, es corresponde hacer lugar a la pretensión por la letrada por el monto que se pasa a determinar infra."
"A ese fin, como adelanté, deberá apreciarse la regla que establece el art. 55 de la ley 14967 que reenvía a la pauta del art. 9 (Ap. II) 'Honorarios mínimos por la Actuación extrajudicial' por encuadrar el supuesto del incs. 10) dedicado a los 'arreglos extrajudiciales', y que establece un mínimo del 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en la ley con remisión al monto del asunto involucrado, en sintonía con el art. 16 inc. a), por lo que en este caso, el monto denunciado en el acuerdo de $1.058.037,42."
"Por la tarea desplegada por la letrada, en los términos de los arts. 1255 del Cód. Civ. y Com y 9 inc. 10 (apartado II), 16, 21 y cctes. de la ley 14.967, encuentro prudente fijar los honorarios de la Dra. Jesica Mariel Massi en la suma equivalente a 3 Jus Arancelarios, por la tarea desplegada en el acuerdo de pago arribado en los autos citados, con más aportes previsionales de ley e IVA en el caso de corresponder, desde la fecha que cobre firmeza la presente, y hasta su efectivo pago conforme art. 54 ley 14.967."
(FALLO dispositivo:)
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Dra. Jesica Mariel Massi y condenando en consecuencia a Martin Ignacio Prieto a abonar a la parte accionante, la suma equivalente a 4 Jus Arancelarios con más aportes de ley e IVA en el caso de corresponder, desde la fecha que cobre firmeza la presente, y hasta su efectivo pago conforme art. 54 ley 14967; por por los fundamentos brindados a los que me remito (arts. 55, con remisión al art. 9 inc. 10) y pautas generales del art. 16 y 21 de la ley 14967, art. 1255 del CCyC). 2) Imponer las costas causídicas al demandado (arts. 68 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios por la presente actuación, para cuando reste firme (arts. 51 ley 14967 y ccs. C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9 inc. 10, 16, 21, 31?, 51, 54
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 600/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 330, 354 inc.1, 354 seg. párr., 385, 68
- CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 1255, 263, 319
- Ley 26.994
Fallos que cita
- SCBA LP C 103895 SSCBA · 16/12/2009
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