HOGAR TOTAL SA C/ GONZALEZ DE LANGARICA WALTER FACUNDO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por pago de pagaré por $527.998,82 con vencimiento el 10/04/2026. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara perdido el derecho a oponer excepciones al ejecutado y ordena continuar el trámite ejecutivo con costas a cargo del ejecutado; limita los intereses convenidos al tope de una vez y media la tasa del Banco Provincia.
Quién demanda (Actor)
BRINGERI HOGAR TOTAL S.A., por apoderado Dr. Martín Ignacio Repetti.
A quién se demanda (Demandado)
GONZALEZ DE LANGARICA WALTER FACUNDO.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo sobre pagaré "sin protesto" librado el 02/03/2026 por PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 82/100 ($527.998,82), con vencimiento el 10/04/2026, más intereses desde el vencimiento y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la ejecución: se tiene por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones; se manda continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital reclamado ($527.998,82) más intereses y costas; costas a cargo del ejecutado; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio de la demandada en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la pretensión se sustenta en un pagaré 'sin protesto' librado por el ejecutado el 02/03/2026 por PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 82/100, con vencimiento en fecha 10/04/2026 por la suma reclamada."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 02/10/2026, el ejecutado no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 82/100 ($527.998,82), más los intereses y costas correspondientes."
"En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 10/04/2026, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."
Fragmento del dispositivo (transcripto):
"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, GONZALEZ DE LANGARICA WALTER FACUNDO, haga a BRINGERI HOGAR TOTAL S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 82/100 ($527.998,82) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro EjecutivoCámara Civil y Comercial Departamental · 04/08/2020
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