MASSI JESICA MARIEL C/ PRIETO MARTIN IGNACIO S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió aclaratoria respecto de la sentencia en autos de fijación de honorarios extrajudiciales solicitando precisión sobre la condena. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y aclaró que Martín Ignacio Prieto debe abonar a la parte accionante la suma equivalente a 3 Jus Arancelarios, con los alcances de la sentencia de fecha 19/10/2026.
¿Quién es el actor?
MASSI JESICA MARIEL.
¿A quién se demanda?
Martin Ignacio Prieto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente caratulado "MASSI JESICA MARIEL C/ PRIETO MARTIN IGNACIO S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" — en esta providencia se tramita un recurso de aclaratoria respecto de la sentencia de fecha 19/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se aclaró la sentencia de fecha 19/10/2026 en el sentido de que condena a Martin Ignacio Prieto a abonar a la parte accionante la suma equivalente a 3 Jus Arancelarios, con los alcances contenidos en la sentencia del 19/10/2026. Notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que asiste razón al peticionante, toda vez que se ha incurrido en un involuntario error material al dictar la sentencia de fecha 19/10/2026, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Consecuentemente y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 inciso segundo, 135 inciso 12,
¿Qué se resolvió?
Aclarar la sentencia dictada en autos en el sentido que condena a Martin Ignacio Prieto a abonar a la parte accionante, la suma equivalente a 3 Jus Arancelarios, con los alcances contenidos en la Sentencia de fecha 19/10/2026.
Regístrese en relación al asiento electrónico RS 498. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA .-"
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por la Dra. María Fabiana Patiño (único firmante) conforme al texto dispositvo final; no se registra votación dividida ni disidencia en el texto provisto.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 135
- Acordada 3845/17 (Scba)art. 11
- Acordada 3991/20 (Scba)art. 1
- Acordada 4013/21 (Scba)
- Acordada 4016/21 (Scba)
- Acordada 4039/21 (Scba)
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