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Primera Instancia

AGUERO ESTELA ALEJANDRA C/ TORRES EBER ARTURO S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por parte de la actora contra el ejecutado por $536.393 más intereses, gastos y costas. El Tribunal dispone la ejecución por trance y remate y ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro, difiriendo la regulación de honorarios según el art. 51 de la ley 14967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58542
Ejecucion de honorarios Trance y remate Incumplimiento Pago de capital $536.393 Intereses y costas Cpcc Perdida de derecho por inactividad Art. 51 ley 14967 Notificacion Acordada 3975 scjba

¿Quién es el actor?

AGUERO ESTELA ALEJANDRA, en carácter de actora.

¿A quién se demanda?

TORRES EBER ARTURO, en calidad de ejecutado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios; pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 536.393) más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se dispone la ejecución por trance y remate y se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses, gastos y costas. Se difiere la regulación de honorarios a la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. Notifíquese y resérvese copia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."

"POR ELLO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 503 y 506 del CPCC, FALLO esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EBER ARTURO TORRES haga a la acreedora ESTELA ALEJANDRA AGUERO, integro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 536.393) con más sus intereses, gastos y costas del juicio (Art.68 y 556 del CPCC)."

"Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967.- Notifíquese. Resérvese copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.J.B.A.).-"

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