PONCE DE LEON MIRIAM SOLEDAD Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble en calle De Paula 1224 de Azul. El Tribunal hizo lugar a la usucapión por accesión de posesiones y declaró adquirida la propiedad con fecha 23/03/2023, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Quién es el actor?
Miriam Soledad Ponce de León (DNI 31.649.299) y Roberto Agustín Dávila (DNI 30.421.648).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Azul.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto del inmueble ubicado en calle De Paula N° 1224 de la ciudad de Azul, identificado catastralmente Circunscripción I, Sección H, Quinta 134, Manzana 134 d, Parcela 4, Partida N° 006-20802-6. Solicitan se declare la adquisición por usucapión y se ordene la inscripción registral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró que los actores adquirieron el dominio por usucapión respecto del inmueble y fijó como fecha de adquisición el 23 de marzo de 2023. Ordenó, una vez firme y cumplidos los requisitos previsionales y fiscales, la inscripción registral a favor de los actores y la cancelación de asientos dominiales, impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis conjunto e integral del material probatorio producido y valorado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), se concluye que los actores Miriam Soledad Ponce de León y Roberto Agustín Dávila han logrado reunir los medios probatorios necesarios y reveladores de la ejecución de actos posesorios con ánimo de dueño durante el lapso exigido por la ley, mediante la accesión de la posesión iniciada por Don Tomás Sosa el 1 de mayo de 1973 y su hijo Héctor. La documentación tributaria y de servicios públicos, en conjunción con la prueba testimonial y la constatación judicial, integran acabadamente la prueba compuesta requerida por la doctrina y jurisprudencia aplicables."
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la demanda de usucapión y, a los fines de cumplir con el art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, se fija como fecha de adquisición del dominio el 23 de marzo de 2023, fecha en que la parte actora lo incorpora a su patrimonio, atento encontrarse ampliamente cumplido el plazo posesorio requerido."
Prueba decisiva y hechos acreditados (extractos relevantes):
"se presenta... la declaratoria de herederos, de la cual surgen los cedentes de las acciones y derechos posesorios al actor en autos."
"se encuentra agregada la cesión de acciones y derechos posesorios... de fecha 23/03/2023 cuyas firmas se encuentran certificadas por el Escribano Mauro Scabuzzo."
"se encuentran glosadas constancias de Anses y AFP Prorenta SA... comprobantes de pago del servicio eléctrico que datan del año 1998, de Cable, de Gas, de Tasas Municipales y del impuesto inmobiliario."
"el mandamiento de constatación de fecha 10/03/2026 agregado en autos da cuenta de la ocupación del inmueble por parte de la actora. Asimismo, sirven de respaldo probatorio las fotografías agregadas en fecha 11/03/2026."
"De los testimonios... surge que los herederos de Héctor Tomás Sosa continuaron en la posesión, y en fecha 23/03/2023 cedieron sus derechos posesorios del inmueble a la parte actora... Quedando probada de este modo la posesión por más de veinte años por parte del actor -y su antecesores-."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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