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Primera Instancia

RAFFAELLI FERNANDO ARIEL C/ PARTEMIO URIEL FEDERICO S/ EJECUCION HONORARIOS

El perito psicólogo Raffaelli promovió ejecución de honorarios (saldo devengado del prorrateo) contra el Sr. Partemio. El Tribunal no despachó la ejecución y ordenó su archivo por aplicar el beneficio de litigar sin gastos y la inexistencia de exigibilidad de la obligación (arts. 497 y 498 inc. 3 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-14218-2026
Ejecucion de honorarios Beneficio de litigar sin gastos Cpcc art. 83 Exigibilidad de la deuda Arts. 497 y 498 cpcc Archivo de expediente Perito Honorarios profesionales Ac. 84210 (crozzoli) Notificacion electronica (acuerdo 4013 scba)

¿Quién es el actor?

El perito psicólogo Raffaelli.

¿A quién se demanda?

Sr. Partemio Uriel Federico (actor en el juicio principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios (saldo devengado del prorrateo) por parte del perito contra el Sr. Partemio.

¿Qué se resolvió?

No despachar la ejecución de honorarios y ordenar su archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del análisis de la documentación acompaña y manifestado, mediante la presente ejecución el Perito psicólogo Raffaelli persigue el cobro de honorarios (saldo devengado del prorrateo) contra el Sr. Partemio quien resultó ser el actor en el juicio principal 'PARTEMIO URIEL FEDERICO C/ WENNER ERWIN BENJAMIN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)', Expte N.º SN-7479-2022, en trámite ante este Juzgado, y quien conforme resolución de fecha 08/08/23 se le otorgó el beneficio de litigar sin gastos por obrar iniciados los autos PARTEMIO URIEL FEDERICO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expte: SN-7531-2023 por ante el Juzgado Civil y Comercial N°5 Departamental, cabe señalar que el art. 83 del CPCC, dispone que el que obtuviere provisionalmente el beneficio de litigar sin gastos, como ha acontecido respecto del Sr. Partemio, se halla liberado del pago de las costas judiciales (de nuestro registro: RSI-17-16 24, expte 12306; RSI-239-12, f°307, expte 10557; RSD 475-02, f° 1498, expte. 5386; RSD-188-98, f° 612, expte 1386)."

"El otorgamiento provisional de instituto debe ser aplicado hasta sus últimas consecuencias y con los límites dispuestos por la SCBA (Ac. 84210, in re 'Crozzoli'), y sus efectos persiste hasta tanto no medie una declaración judicial que disponga su rechazo o, en su caso, se demuestre por el trámite correspondiente la modificación de situación económica del beneficiario, extremos que no se advierten cumplidos en este caso."

"Sentado ello, teniendo en cuenta que la obligación de pago de los honorarios en cuestión carece de exigibilidad (arts. 497 y 498 inc. 3, CPCC), RESUELVO: no despachar la presente ejecución de honorarios y ordenar su archivo."

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