ANTUÑA JAVIER DEMIAN Y OTRA C/ SOLIMANO JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que el vehículo Peugeot dominio AB971VU embistió por la parte trasera al Volkswagen Suran dominio KWT-993. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la pretensión contra Jorge Solimano (por falta de legitimación pasiva), condenó a Catalina Stranieri y Nicolás Sarros al pago de $4.830.000 y $4.050.000 respectivamente, y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la póliza; fijó intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Javier Demian Antuña y Yamila Yael Cerizola.
¿A quién se demanda?
Catalina Stranieri y Nicolás Sarros; también se citó en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Jorge Alberto Solimano fue inicialmente demandado pero se le aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 05/09/2018, reclamando reparación por daño a las cosas, desvalorización, privación de uso, gastos de traslados, incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos presentes y futuros, daño psicológico, daño moral, gastos de mediación y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Jorge Alberto Solimano y se desestimó la demanda contra él. Se hizo lugar a la demanda contra Catalina Stranieri y Nicolás Sarros, condenándolos solidariamente, en la medida de su responsabilidad, a pagar a Javier Antuña $4.830.000 y a Yamila Cerizola $4.050.000, con interés puro del 6% anual desde el 05/09/2018 hasta la fecha de sentencia y, posteriormente, la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para uso de la justicia. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se hizo extensiva la condena a la aseguradora La Segunda en la medida de la póliza (arts. 109, 118 y ccdtes. Ley 17.418). Se difirió regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En éste contexto resulta atinado mencionar el pleno dominio del automotor que debe guardar quien lo conduce, circulando en la vía pública con cuidado y prevención y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (Art. 39 de la Ley 24.449). Asimismo, corresponde resaltar la expresa prohibición de circular a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha (Art. 48 inc. 'g' de la Ley 24.449)."
"En virtud de ello, habida cuenta que la citada en garantía no ha producido prueba alguna respecto de la mecánica del hecho de autos que permita contradecir aquella esgrimida por el actor, atento el silencio guardado por los aquí demandados (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC) y toda vez que con la prueba rendida en los presentes tampoco se ha desvirtuado la responsabilidad objetiva establecida, es que entiendo que el evento dañoso de autos le es exclusivamente atribuible al codemandado CATALINA STRANIERI en su calidad de conductora del automotor marca Peugeot modelo 301 Dominio AB971VU, y al codemandado NICOLAS SARROS en su condición de guardián de dicho vehículo (arts. 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del CPCC)."
"En función de todo ello, corresponde hacer extensiva las consecuencias de la responsabilidad de los demandados a la citada en garantía LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, ello en su carácter de titular de la póliza de seguro que poseía el rodado demandado, conforme reconocimiento efectuado al respecto por la citada en garantía (arts. 109, 118 y ccdtes. de la Ley 17.418)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"FALLO:
1º) HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado JORGE ALBERTO SOLIMANO...
2°) HACIENDO LUGAR a la demanda entablada por JAVIER DEMIAN ANTUÑA y YAMILA YAEL CERIZOLA contra CATALINA STRANIERI y NICOLAS SARROS por daños y perjuicios.
3°) ... condenando a estos últimos ... a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.830.000.-) en favor del coactor Javier Demian Antuña y la suma de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 4.050.000.-) en favor de la coactora Yamila Yael Cerizola; debiéndose aplicar a las mismas un interés puro del 6% anual desde la fecha del ilícito ... y posteriormente ... la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago.
5º) HACIENDO EXTENSIVA las consecuencias del presente fallo a la citada en garantía LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, en la medida del seguro contratado y franquicia allí establecida.-"
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 24.449Ley de transito
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