AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL C/ RODRIGUEZ CARMONA ADRIAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional por $20.903,59. El Tribunal admitió la ejecución y ordenó el cobro del capital con intereses desde la mora (05/07/2023), imponiendo costas a la parte vencida y constituyendo domicilio procesal de la ejecutada en los estrados.
¿Quién es el actor?
AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL.
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ CARMONA ADRIAN ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($20.903,59) más intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado ($20.903,59), aplicando intereses desde la mora (05/07/2023) a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (según el precedente citado). Se impusieron las costas a la parte vencida, se difirió la regulación de honorarios y se constituyó el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ CARMONA ADRIAN ALEJANDRO -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Solis N.º 1640, Jose C. Paz, Provincia De Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 12/05/26-; haga al acreedor AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL íntegro pago del capital de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($20.903,59.-) al que se aplicará desde la mora (05/07/2023) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago."
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967."
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
No surge voto en disidencia ni otros fundamentos desarrollados en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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