PAIS RAUL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Raúl Carlos promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferenció el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PAIS RAUL CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (remuneraciones dependientes y autónomas) y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la parte restante que fue materia de agravios, diferió el tratamiento de la PBU a la etapa de ejecución de sentencia, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más IVA si corresponde; finalmente devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 29.11.2022, en vigencia de la Ley 24.241 –TO Ley 27.609-."
"En atención al principio de congruencia (art. 34 inc 4to, última parte del CPCCN), la sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio por las partes... El juez sólo debe considerar las alegaciones y defensas propuestas por las partes. La sentencia no puede dejar de resolver pretensiones que deben ser objeto de fallo (citra petitum); ni dar una cosa distinta de la pedida, modificando las pretensiones formuladas por las partes (extra petitum)."
"Ello así, toda vez que lo decidido respecto a dicha cuestión, no formó parte de la litis, considero que corresponde, a fin de salvaguardar la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, revocar lo decidido en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada."
"Cabe señalar que, en atención al principio de reformatio in peius: 'Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se observa voto en disidencia; la Dra. NORA C. DORADO adhiere al voto que encabeza el decisorio y el Dr. WALTER F. CARNOTA también adhiere, con salvedades de criterio personal preservadas pero votando por confirmar salvo lo expresado en la revocación parcial.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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