CALAMIELLO MARIELA CECILIA C/ CAJA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Caja de Seguros S.A. El Tribunal aclaró la fecha de inicio de los intereses, confirmó la condena de primera instancia y ordenó acreditar depósito judicial para que la recurrente demandada pueda obtener el trámite devolutivo del recurso; además concedió el recurso de apelación de la actora.
¿Quién es el actor?
CALAMIELLO MARIELA CECILIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (exc. Estado), pretensión admitida en el pronunciamiento de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se aclaró la sentencia del 22/09/2026 respecto de la fecha de inicio del cómputo de intereses, fijándola desde el 22/11/2019 hasta su efectivo pago.
Se dispuso que la apelación interpuesta por la demandada requiera acreditación previa del depósito judicial del capital de condena, intereses y costas conforme art. 29 de la Ley 13.133; una vez acreditado ese requisito se proveerá lo que corresponda, pudiendo el recurso ser concedido al solo efecto devolutivo.
Se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la actora y se ordenó elevar los autos al Superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado por la parte demandada y advirtiéndose que en el considerando V de la sentencia dictada en fecha 22/09/2026 se consignó como fecha de inicio para el cómputo de los intereses el día 17/10/2020, mientras que en el punto I de su parte dispositiva se estableció el día 22/11/2019, corresponde aclarar dicha discordancia.
En consecuencia, aclárase la sentencia de fecha 22/09/2026 dejándose establecido que los intereses correspondientes al capital de condena deberán calcularse desde el día 22 de noviembre de 2019 y hasta su efectivo pago, conforme la tasa dispuesta en el referido pronunciamiento (arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC).
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CAJA DE SEGUROS S.A., atento a que la sentencia definitiva dictada en autos hizo lugar a la pretensión deducida en el marco de una relación de consumo, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 13.133.
En consecuencia, previo a expedirse sobre la concesión del recurso interpuesto, hágase saber a la recurrente que deberá acreditar el depósito judicial del capital de condena, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios correspondientes a los profesionales que la representan o patrocinan, conforme lo establecido por la citada normativa.
Acreditado el cumplimiento del recaudo legal indicado, se proveerá lo que por derecho corresponda, haciéndose saber que, en su caso, el recurso será concedido al solo efecto devolutivo (art. 29 de la Ley 13.133).
Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora MARIELA CECILIA CALAMIELLO contra la sentencia definitiva dictada en autos, debiéndose elevar oportunamente los autos al Superior mediante nota de estilo (arts. 242, 243 y concs. del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
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