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Cámara de Apelaciones

BRITO, JOSE OSCAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor la obtención del beneficio por retiro por invalidez previsto en la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada: concluyó que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 y ordenó costas y devolución de actuaciones al organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046835/2025/CA001
Anses Ley 24.241 Retiro por invalidez Incapacidad invalidante Comision medica central Pericia medica forense Art. 48 Art. 53 Costas Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

BRITO, JOSE OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) / pensión por fallecimiento vinculada a incapacidad del titular.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar el beneficio solicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y de la Cámara según la parte resolutiva final.

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