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Cámara de Apelaciones

CESPEDES JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación del actor y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de agravios, imponiendo costas de alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003007/2022/CA001
Reajustes previsionales Anses Apelacion desierta Confirmacion de sentencia Costas de alzada Ley 27.423 Ley 27.541 Movilidad previsional Cpccn art. 266 Fallos 346:634

¿Quién es el actor?

Cespedes José Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recomposición del haber, aplicación de Ley 27.541 y decretos derivados, tratamiento de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, impuesto a las ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por falta de agravios conforme art. 266 CPCCN; confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose debidamente notificada conforme el art. 259 del Código de rito, y al no expresar agravios vencido el término de ley, habiendo apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N."

"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini votó en disidencia respecto del voto que encabeza el decisorio y, expresamente, declaró: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.

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