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Cámara de Apelaciones

CABRERA PABLO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la liquidación de haberes previsionales y solicitó diversas declaraciones de inconstitucionalidad y recalculación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —declarando, entre otros puntos, la inaplicabilidad del art.4 punto 4) de la Resolución SSS 3/2021 y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación se acreditare una quita superior al 15%— y confirmó lo restante, difiriendo varias cuestiones para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026825/2025/CA001
Anses Reajustes Prestaciones previsionales Inconstitucionalidad Topes Ley 24.463 Ley 24.241 Prestacion basica universal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Cabrera Pablo Oscar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — reclamo de recalculo del haber previsional (cómputo de remuneraciones, aplicación de topes y deducciones, Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas y aplicación de bonos/refuerzos previsionales; intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme sus considerandos (en los puntos explicitados), confirmó la parte restante, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo relativo a la PBU, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024 y del precedente "Villanustre", declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación resulte una quita superior al 15%, declaró la inaplicabilidad del art.4 punto 4) de la Resolución SSS 3/2021 respecto del haber del actor, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre reformatio in peius (fundamento para confirmar en ese punto):

“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.

2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463 y el criterio de confiscatoriedad del 15%:

“...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.

“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (Conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’, sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”

3) Sobre inaplicabilidad de la escala de deducción (Resolución Nº 6/09) al caso:

“Resulta inaplicable al haber previsional de la parte actora la escala de deducción prevista en la Resolución Nº 6/09... toda vez que... la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo [de la Ley 24.241], el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.”

4) Acerca de la improcedencia de otras inconstitucionalidades:

“En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recibir dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... ‘la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico’ (CSJN Fallos 288: 325; 290:83; 294: 383; 312: 1437 y 1681 ...).”

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Juan A. Fantini proponía la mayoría de las soluciones; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron; no consta disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 3); art.9 inc.2) · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 82, 83; art.79 (mencionado) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 9) (mencionada en Resol. 6/09) · Prestaciones previsionales
  • Resolución SSS 06/09art. 14.2; escala de deducción (mencionada)
  • Resolución SSS 3/2021art. 4 punto 4)
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/2024
  • Ley 27.423art. 30; art.36 (mencionado en resol.) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426art. 1 y 2 (mencionado) · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal

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