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Primera Instancia

TORRES LUIS RICARDO C/ SCHIAFFINO HORACIO DOMINGO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Acción de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble. El Tribunal aclara los efectos de la sentencia de fecha 26/9/2018 y dispone que la parte actora adquirió el dominio el 12 de febrero de 1999, conforme al documento con firma certificada obrante a fs. 140/143.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1634-2013
Prescripcion adquisitiva Usucapion Aclaratoria Art.166 cpcc Art.1905 ccyc Notificacion electronica Dominio Fecha de adquisicion Certificado de firma San isidro

¿Quién es el actor?

TORRES LUIS RICARDO.

¿A quién se demanda?

SCHIAFFINO HORACIO DOMINGO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

En incidente de aclaratoria conforme art. 166 inc. 2º del CPCC, se hace lugar a la aclaración respecto de la sentencia del 26/9/2018 y se establece, a los efectos del art. 1905 del Código Civil y Comercial, que la parte actora adquirió el dominio del inmueble objeto de autos el día 12 de febrero de 1999, conforme al documento con firma certificada glosado a fs. 140/143. Se notifica electrónicamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo pedido y lo normado por el art.166 inc.2º del CPCC, se aclara mediante la presente, en relación a la sentencia dictada el 26/9/2018, lo siguiente:

1) Efectos de la sentencia: A los fines requeridos por el art. 1905 del Código Civil y Comercial, establezco que la parte actora adquirió el dominio del inmueble objeto de autos el día 12 de febrero de 1999, de plena conformidad con el documento con firma certificada glosado a fs. 140/143 (conf. art. 1905 in fine del CCyC).

NOTIFICO el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero del CPCC) y Regístrese en relación conforme a los Registros anteriores N°51 del 26/9/2018, N°100 del 8/10/2025 y 105 del 21/10/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos; se trata de un pronunciamiento de aclaratoria de instancia de primer grado.

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