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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTIN C/ ARMANDO PETTOROSSI E HIJOS S.A. S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promueve ejecución por apremio de una tasa por inspección de seguridad e higiene por $14.393.939,07. El Tribunal rechazó las excepciones de litispendencia, de inhabilidad de título y de prescripción, ordenando continuar la ejecución y con costas impuestas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89222
Apremio Tasa por inspeccion de seguridad e higiene Inhabilidad de titulo Litispendencia impropia Prescripcion quinquenal Certificado de deuda Municipalidad de general san martin Ejecucion fiscal Costas Intereses municipales

¿Quién es el actor?

Municipalidad de General San Martín.

¿A quién se demanda?

Armando Pettorossi e Hijos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio de la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($14.393.939,07) por concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con intereses desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada (litispendencia impropia, inhabilidad de título y prescripción de los periodos 2019), se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y se impusieron las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto la jurisprudencia desarrollo el concepto de litispendencia impropia al exponer que 'la litispendencia puede existir por identidad (litispendencia propia) o sea cuando las demandas son iguales por coincidir sus sujetos, objeto y causa, o por conexidad (litispendencia impropia), en el caso que de resolverse por separado los procesos involucrados, podrían dictarse sentencias discordantes' (confr. CC0202 LP 121460 171 S 19/09/2017 Juez Hankovits (MA) Carátula: Montero Maria Lidia S/ Incidente De Fijacion Y Cobro De Canon Locativo - En Autos ' De Sousa Weves Adelina Y Da Costa David S/ Sucesion)."

"En tal sentido se ha dicho que 'la excepción de inhabilidad de título en el proceso de apremio debe emerger del instrumento fundante de la ejecución y referirse unicamente a las formas extrínsecas del mismo, de modo que no cabe fundarla en circunstancias que desbordan la validez formal del título, en tanto que la limitación indagatoria apuntada en el párrafo anterior acota por completo la posibilidad de ingresar al conocimiento de los pasos que precedieron la conformación del certificado de deuda. Esto no significa, en modo alguno, vulnerar el derecho de defensa de la parte, puesto que la decisión que recaiga en el compulsorio no hace cosa juzgada material sino solo formal y puede ser revisada por el conducto dispuesto en el art. 551 del Código Procesal' (Conf.CC0001 QL 3252 RSD-43-00 I 21-03-00)."

"En virtud de todo lo dicho y considerando que las argumentaciones de la excepcionante desbordan la validez formal del título y apuntan al conocimiento de aquéllos pasos que precedieron la conformación del mismo, la defensa planteada habrá de ser rechazada (art. 556 del C.P.C.C.)."

"Por otro lado, el art. 113 de la Ordenanza Fiscal vigente (al igual que lo hicieron las ordenanzas de años anteriores) indica que los términos de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales comienzan a computarse desde el 1 de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales."

¿Qué se resolvió?

"1°) Rechazando la excepciones interpuestas por el ejecutado el 30/4/2026 con costas a su cargo (art.68 C.P.C.C.).

2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARMANDO PETTOROSSI E HIJOS S.A. haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago de la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($14.393.939,07.-), a la que se aplicará desde la mora (31/7/2025) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes ... y hasta el efectivo pago.

3°) Imponiendo las costas al vencido conforme al considerando V (art. 68, 556 del C.P.C.C.), difiriendo la regulacion de honorarios para su oportunidad."

Normas que cita

  • Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 11683 (Provincia De Buenos Aires)art. 56
  • Ley 6769 (Provincia De Buenos Aires)art. 278
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 551, 556, 68, 69, 161, 549
  • CCyCNart. 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 9122/78 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6 inc. g, 18

Fallos que cita

  • Montero Maria Lidia s/ Incidente De Fijacion Y Cobro De Canon Locativo19/09/2017
  • Fisco Pcia.Bs.As. c/Empresa La Gioconda s/Apremio07/11/1989
  • CC0001 QL 3252 RSD-43-0021/03/2000
  • CC0001 QL 1587-RSI-8-9817/02/1998
  • Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II · 30/04/1996

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