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Primera Instancia

CASTELLANI SUSANA NOEMI Y OTRO/A C/SUCESORES DE BATTILORO MARGARITA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre lote ubicado en Pío Díaz 1184, Partido de Tres de Febrero. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, valorando en conjunto pruebas documentales, periciales y testimoniales y concluyendo que no se acreditó la posesión con animus domini desde 25/02/1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75338
Usucapion Prescripcion adquisitiva vicenal Animus domini Prueba compuesta Posesion continua Publica y pacifica Rechazo por insuficiencia probatoria Boletas de impuesto (valor probatorio) Pericia ingeniero civil Testimonios vecinales Costas (art. 68 cpcc)

¿Quién es el actor?

SUSANA NOEMI CASTELLANI y SERGIO DIAZ.

¿A quién se demanda?

MARGARITA BATTILORO Y SILVESTRE; JUAN VALERIO BATTILORO Y SILVESTRE; AURORA BATTILORO Y SILVESTRE (y sucesor ROBERTO MONTINI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble sito en Pío Díaz Nº1184, Saenz Peña, Partido de Tres de Febrero; Circ. V, Secc. G, Manzana 81, Parcela 23; Lote 2 Manzana 49; Partida Inmobiliaria 117-005415-2.

¿Qué se resolvió?

Se RECHAZA la demanda de usucapión; se imponen costas a los actores conforme art. 68 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de todo lo apuntado, procediendo al análisis de la prueba rendida en los actuados con un criterio integrativo, puede advertirse que la misma resulta ser sumamente escasa y poco convincente a fin de permitir establecer la efectiva posesión del bien alegada por los actores Susana Noemi Castellani y Sergio Diaz durante el periodo abarcativo desde el inicio de aquella, alegada a partir del día 25 de Febrero de 1991, y hasta la fecha de promoción de los presentes actuados."

"Así entonces, en razón de todo lo expuesto, tengo por no acreditados los hechos en la forma en que lo relatara la parte actora en su demanda, por lo que no surge que los actores hayan poseído en forma pacífica, contínua e ininterrumpidamente el bien que pretende usucapir durante el lapso requerido (art. 384 del CPCC). Ante ello, dada la orfandad probatoria referida, no habiéndose cumplido con la prueba compuesta exigida por el art. 31 inc. c. de la ley 14.159, y en razón de que no existen en autos pruebas concordantes y convergentes que se apoyen entre sí y de cuyo conjunto resulte la posesión de la actora desde la fecha 25/02/1991 con ánimo de dueño, corresponde proceder al rechazo de la presente demanda."

"El pago de los impuestos no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio... un simple tenedor, como un locatario pueden abonar los impuestos y ello por sí solo no lo convierte en poseedor." (cita doctrinal incorporada por el Tribunal).

Dispositivo:

"1º) RECHAZANDO la demanda impetrada por SUSANA NOEMI CASTELLANI y SERGIO DIAZ por prescripción adquisitiva... 2º) Imponiendo las costas a la parte actora en virtud del principio objetivo de la derrota (art.68 del C.P.C.C.)."

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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