MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ LABELS PLAST S.A. S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución por deuda municipal mediante apremio contra LABELS PLAST S.A. El Tribunal mandó continuar la ejecución hasta cobrar PESOS 304.763.944,99 y aplicó intereses desde la mora (12/03/2026), impuso costas a la ejecutada y difirió regulación de honorarios.
Quién demanda (Actor)
Municipalidad de General San Martín.
A quién se demanda (Demandado)
LABELS PLAST S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución (apremio) para el cobro de una deuda por PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 99/00 ($ 304.763.944,99.-) más intereses desde la mora.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente la suma reclamada; se aplicarán los intereses mensuales establecidos en las ordenanzas municipales desde el 12/03/2026; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LABELS PLAST S.A. -intimada de pago en la calle Rosales 3924, de la localidad de Villa Lynch, Pdo. de Gral. San Martín - (mandamiento adjunto al escrito en proveimiento) - haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 99/00 ($ 304.763.944,99.-), al que se aplicará desde la mora (12/03/2026) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c.39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-
2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (arts. 23, 51 Ley 14967).-
3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).-"
Observaciones: el decisorio funda la procedencia del apremio en la ausencia de excepciones legítimas opuestas por la demandada y en las normas procesales y provinciales invocadas; fija fecha de mora 12/03/2026 y remite al criterio de aplicación de interés de ordenanzas municipales, con precedente citado (Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c.39.531 del 30/4/96).
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 521, 541, 549, 41, 68, 556
- Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
Fallos que cita
- Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c.39.531Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II · 30/04/1996
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