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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ PEREZ LUIS S/ APREMIO

El municipio promovió apremio ejecutivo contra Luis Pérez para cobrar una deuda de $44.504,22. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el apremio hasta el íntegro pago del capital más intereses municipales desde el 24/04/20 y consideró a la demandada vencida con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84158
Apremio ejecutivo Municipalidad Deuda municipal Intereses moratorios Costas procesales Domicilio procesal Ley 9.122 Ley 13.406 Ley 14.967 Cpcc

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

LUIS PEREZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio para el cobro de capital por PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($44.504,22), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital indicado; se aplicarán intereses mensuales establecidos en las ordenanzas municipales desde la mora (24/04/20) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,"

"FALLO:

1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS PEREZ -intimadao de pago en la calle San José De Flores 5788 (Ex 1088), Villa Gral. Villa Ballester, Partido De Gral. San Martin - (Fecha 05/10/26) - haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON VENTIDOS CENTAVOS ($44.504,22.-), al que se aplicará desde la mora (24/04/20) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-

2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).- 3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).-"

(Se respetó el texto original del fallo en las transcripciones precedentes.)

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