MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ PEREZ LUIS S/ APREMIO
El municipio promovió apremio ejecutivo contra Luis Pérez para cobrar una deuda de $44.504,22. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el apremio hasta el íntegro pago del capital más intereses municipales desde el 24/04/20 y consideró a la demandada vencida con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.
¿A quién se demanda?
LUIS PEREZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio para el cobro de capital por PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($44.504,22), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital indicado; se aplicarán intereses mensuales establecidos en las ordenanzas municipales desde la mora (24/04/20) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS PEREZ -intimadao de pago en la calle San José De Flores 5788 (Ex 1088), Villa Gral. Villa Ballester, Partido De Gral. San Martin - (Fecha 05/10/26) - haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON VENTIDOS CENTAVOS ($44.504,22.-), al que se aplicará desde la mora (24/04/20) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-
2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).- 3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).-"
(Se respetó el texto original del fallo en las transcripciones precedentes.)
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Normas que cita
- Ley 9.122 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 521, 541, 549, 68, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
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