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Primera Instancia

BUSTOS SILVIA MARIBEL Y OTRO/A C/ ABELEDO EMILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actoría y la demandada celebraron un acuerdo transaccional por la suma total de $3.000.000 en un juicio por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó el depósito judicial de las sumas pactadas —con mandato de conversión a dólares y constitución de plazo fijo para $1.500.000 del menor Gonzalo Fabián Abramor— y reguló honorarios y emolumentos conforme lo convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-17081-2025
Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios automotor Menor Deposito judicial Conversion a dolares Regulacion de honorarios Mediacion obligatoria Asesoria de incapaces Banco provincia.

¿Quién es el actor?

BUSTOS SILVIA MARIBEL y otro/a.

¿A quién se demanda?

ABELEDO EMILIA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios derivados de accidente de automotor (acción: daños y perjuicios automotores o muerte).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional por $3.000.000; orden de depósito en cuenta judicial; instrucción de conversión a dólares y constitución de depósito a plazo fijo por $1.500.000 correspondiente al menor Gonzalo Fabián Abramor; regulación de honorarios de los letrados y del mediador; registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo solicitado, lo que resulta del acuerdo transaccional acompañado mediante presentación electrónica de fecha 25/6/2026, el dictamen favorable de la Asesoría de Incapaces y la conformidad prestada por MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. mediante presentación de fecha 19/10/2026, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 308 y 309 del CPCC y 1641 y concordantes del CCyC;

¿Qué se resolvió?

1) Homologar, en cuanto ha lugar por derecho, el acuerdo transaccional celebrado por las partes, por la suma total de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000,00), sobre las bases y condiciones allí establecidas, con el alcance que resulta de la presente resolución.

2) Disponer que las sumas convenidas sean depositadas en la cuenta judicial de autos, dentro del plazo establecido en el acuerdo.

3) Respecto de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) correspondiente al menor Gonzalo Fabián Abramor, una vez acreditado su depósito e individualizada la suma correspondiente a Gonzalo Fabián Abramor, se ordenará al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se proceda a la adquisición de dólares estadounidenses y constituir con ellos un depósito judicial a plazo fijo en esa moneda, a nombre de autos y a la orden de V.S., con renovación automática.

4) En virtud de lo pactado, regúlense los honorarios en favor del Dr. Sebastián Podestá en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000), más los aportes de ley correspondientes y los del Dr. Martín Alejo D. Llousas en la cantidad de 4,73 Jus, mas adicional de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 16, 21, 27, 28 inc. b., ap. 2 y 51 de la Ley 14.967 y SCBA Rp 573/76).

5) Téngase presente el cumplimiento de la tasa de justicia y sobretasa de justicia, conforme las constancias obrantes en autos.

En cuanto a los emolumentos del mediador, teniendo en consideración las tareas realizadas en la etapa prejudicial de mediación obligatoria, a la luz de lo pactado por las partes en el convenio acompañado, REGULANSE los honorarios del Dr. Patricio Jorge Marcelo Melchiore en la suma de $ 144.000, con más los adicionales de ley correspondientes (Art. 31 de la Ley 13.951 y Arts. 27 Inc. 7º y 28 del Decreto 2.530/2010, Art. 2° Ac. 3953/19 SCBA, Art. 1255 del CCCN y Excmo. Tribunal de Alzada en autos en Expte. N° 12.860, RSH-26, F° 34, Resol. del 30-03-2017 y Expte. N° 13334-2018, I. 08-05-2018)."

(Se consignan como fundamentos la conformidad de la Asesoría de Incapaces y la presentación de la aseguradora, y la invocación de arts. 308 y 309 CPCC y art. 1641 y concordantes del CCyC para la homologación.)

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