FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ ROBERTO FAVIO S/ APREMIO
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $2.610.23,03 más intereses. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución contra el ejecutado, confirmó cómputo de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y difirió regulación de honorarios, con costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROBERTO FAVIO PEREZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio) para el cobro del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($ 2.610.23,03) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Admitir la ejecución y ordenar su continuación hasta tanto el ejecutado haga efectivo el pago del capital reclamado más intereses; imponer costas al ejecutado; constituir domicilio procesal en los estrados; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 29/09/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (225402039000602252); désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 540 del C.P.C.C.).-"
II) "En relación a los intereses a calcular sobre el capital de condena, se aplicarán las disposiciones del art. 104 y conc. del Código Fiscal de la Prov. de Bs. As. (Ley 10.397 y sus modificatorias); los que serán computados desde el día 30/12/2025, fecha en que se cerrara la liquidación del título ejecutivo a los fines de la promoción de estas actuaciones.-"
¿Qué se resolvió?
A) "Mandando llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROBERTO FAVIO PEREZ, hasta tanto este último le haga al primero, efectivo pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($ 2.610.23,03.-), con más los intereses establecidos en el punto II."
B) "Las costas han de ser soportadas por el ejecutado que resulta vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 51 de la Ley 14.967)."
C) "Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley 13.406, arts. 40 y 41 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Aviso final: "se hace saber a las partes que, dentro del plazo de quince (15) días desde su notificación, podrán indicar al organismo jurisdiccional aquellos datos obrantes en las actuaciones que estimen merecen ser anonimizados (art. 2 Ac. 4011 SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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