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Primera Instancia

PRESTAMOS E INVERSIONES SA C/ RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante promovió ejecución para cobro de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL ($31.181.000) más intereses, costas y gastos. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró constituido el domicilio en los estrados y dejó diferida la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58751
Ejecucion Trance y remate Inactividad procesal Constitucion de domicilio Intereses y costas Regulacion de honorarios Art. 540 cp Intimacion de pago Prestamos e inversiones s.a. Rodriguez marcelo eduardo

¿Quién es el actor?

PRESTAMOS E INVERSIONES S.A. (ejecutante).

¿A quién se demanda?

MARCELO EDUARDO RODRIGUEZ (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL ($31.181.000), más intereses, costos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se declara la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro al acreedor; se dispone la constitución del domicilio del demandado en los estrados por su silencio y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."

"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCELO EDUARDO RODRIGUEZ haga al acreedor PRESTAMOS E INVERSIONES S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL ($ 31.181.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.). Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago a el 2/10/2026 en calle Avda. Dufaur 430 de Monte Hermoso.- Resérvese copia (Ac. 3.975 de la SCJBA). Y procédase a la devolución de la documentación que se reserva en la Caja de Seguridad del Juzgado.-"

Observaciones relevantes: el tribunal aplica las normas procesales por la inactividad del ejecutado (arts. 116 y 155 C.P.C.), dispone trance y remate conforme arts. 540 y 548, y constituye el domicilio procesal en los estrados por silencio (arts. 540 y 41). Se difiere regulación de honorarios conforme art. 51 ley 14.967.

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