ZENGARINI ANTONIO RAFAEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de María Cristina Monti y de Antonio Rafael Zengarini solicitando la inscripción de herederos. El Tribunal declaró la calidad de herederos conforme a los certificados y certificados registrales, aplicando arts. 2.424, 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial y art. 735 del CPCC.
Quién demanda (Actor)
DAMIÁN ANTONIO ZENGARINI y JUAN CARLOS ZENGARINI (solicitantes de la declaratoria).
A quién se demanda (Demandado)
Sucesión de MARIA CRISTINA MONTI; Sucesión de ANTONIO RAFAEL ZENGARINI (la cosa sucesoria).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento de la calidad de herederos de los solicitantes (y del cónyuge sobreviviente en lo que corresponda).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró por derecho la calidad de herederos: por el fallecimiento de María Cristina Monti le suceden sus hijos DAMIÁN ANTONIO ZENGARINI, JUAN CARLOS ZENGARINI y su esposo ANTONIO RAFAEL ZENGARINI (en cuanto a bienes propios del causante y con preservación de derechos sobre bienes gananciales); por el fallecimiento de ANTONIO RAFAEL ZENGARINI le suceden sus hijos DAMIÁN ANTONIO ZENGARINI y JUAN CARLOS ZENGARINI. Se hizo cesar la intervención fiscal y se ordenó notificación y agregados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Con los certificados de defunción adjuntos a la presentación inicial de fecha 10 de Abril de 2026 se justifica el fallecimiento de los causantes de autos MARIA CRISTINA MONTI y ANTONIO RAFAEL ZENGARINI ocurrido el día 05 de Julio de 2017 y 29 de Enero de 2026 ambos en Bahía Blanca, respectivamente."
"SEGUNDO: Que los causantes era casados entre sí por acto celebrado el día 09 de Septiembre de 1977 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: DAMIÁN ANTONIO ZENGARINI, nacido el 29 de Agosto de 1978 y JUAN CARLOS ZENGARINI, nacido el día 21 de Diciembre de 1980, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, según así se justifica con la libreta de Familia adjunta a la citada presentación inicial."
"CUARTO: Con los certificados expedidos por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 8 y 12 de Mayo de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de los causantes y con las planillas del Registro de Juicios Universales de fecha 30 de Abril de 2026 se acredita que no consta a nombre de los causantes la iniciación de ningún juicio similar."
"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial y art. 735 del C.P.C. declárase en cuanto ha lugar por derecho: 1º)- que por fallecimiento de MARIA CRISTINA MONTI le suceden en carácter de herederos sus hijos DAMIÁN ANTONIO ZENGARINI, JUAN CARLOS ZENGARINI y su esposo ANTONIO RAFAEL ZENGARINI en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.426, 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del mismo código). 2º)- que por fallecimiento de ANTONIO RAFAEL ZENGARINI le suceden en carácter de herederos sus hijos DAMIÁN ANTONIO ZENGARINI y JUAN CARLOS ZENGARINI."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2.424, 2.426, 2.433, 498 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 735
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