PAIS MELGAREJOS MARIANA JESUS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La peticionante promovió la declaración de quiebra de Mariana Jesús Pais Melgarejos en un procedimiento de quiebra (pequeña). El Tribunal declaró la quiebra, decretó medidas de desapoderamiento e inhibición, fijó plazos para presentación y verificación de créditos y ordenó diligencias de incautación, designación de síndico y comunicaciones a organismos.
¿Quién es el actor?
Dr. Castelluccio (peticionante)
¿A quién se demanda?
Mariana Jesús Pais Melgarejos (fallida)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de declaración de quiebra (expte. nº 58899, S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)), acompañando comprobantes de pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la quiebra de la demandada y se dictaron las medidas procesales y patrimoniales consecuencia del desapoderamiento: sorteo de síndico y categorización B, fijación de plazos para verificación de créditos e informes, prohibición de pagos, inhibición general de bienes, oficios a registros y organismos, incautación de bienes y papeles, interceptación de correspondencia y otras diligencias (ver dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO:- Declarar la QUIEBRA de MARIANA JESUS PAIS MELGAREJOS (DNI 39.710.459), con domicilio en calle Berta Gastañaga Nº1981 de la localidad de Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires (art. 88 inc. 1º Ley cit.).-"
"SEGUNDO:- Designar la audiencia del día 4 de noviembre de 2026 a las 10:00 hs., para que tenga lugar el sorteo de Síndico, a los fines previstos por el art. 253 inc. 5, clasifícase el presente proceso como perteneciente a la categoría B a cuyo fin comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de esta ciudad, (art. 88 inc.11 Ley 24522).-"
"SEPTIMO:- Decretar la inhibición general de bienes del deudor (art.88 inc. 2º Ley 24522), sin término de caducidad atento lo dispuesto en los arts. 107 y 108 de la ley citada. Líbrense los oficios pertinentes."
"DECIMO TERCERO:- Efectuar la incautación de los bienes y papeles de la fallida librándose el mandamiento correspondiente (arts.106, 107, 177, ss. y cc. L.C.Q.)."
"Asimismo, y como consecuencia del desapoderamiento que conlleva el dictado de la presente, ... líbrense oficios al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a efectos que si la fallida se desempeña como empleada, proceda al embargo sobre sus haberes. Notifíquese haciéndose constar que deberá realizar los descuentos en la proporción establecida por la ley 20490 y el Decreto nº 484/87, reglamentario de la Ley nº 18596 art. 3 y los importes respectivos depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tribunales, a la orden del Infrascripto y como pertenecientes a este juicio a cuyo efecto ofíciese para su apertura."
(Del considerando introductorio:) "Y VISTOS: Agréguese y tiénese por cumplido con el bono y jus requerido. Proveyendo el escrito de demanda, atento lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3º, 82 y 86 de la Ley 24522, resuelvo:"
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos divididos expresados; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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