CHALELA FACUNDO ARIEL Y OTROS C/ NOMDEDEU CARLOS EDUARDO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Los actores promovieron acción de división de condominio y reclamaron canon locativo por uso exclusivo del inmueble sito en Santiago del Estero 5058, La Lucila del Mar. El Tribunal hizo lugar a la división del condominio y ordenó el pago de cánones locativos desde el 25/06/2014 por el 75% del valor locativo, remitiendo la determinación cuantitativa a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Facundo Ariel Chalela, Nicolás Eduardo Chalela y Adriana Patricia Pérez, por medio de apoderados Dres. Humberto N. Di Paula y Renzo A. Valenzuela.
¿A quién se demanda?
Carlos Eduardo Nomdedeu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio del inmueble ubicado en Santiago del Estero N° 5058, La Lucila del Mar, y determinación de canon locativo por uso exclusivo del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró disuelto el condominio; se hizo lugar al reclamo por canon locativo reconocible por el 75% del valor locativo desde 25/06/2014 hasta que cese el uso exclusivo o se liquide el condominio; se impusieron las costas al demandado; la cuantificación del canon se determina en ejecución. Se fijó audiencia para 17/12/2026 y se difirieron regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes en autos surge acreditado que los actores resultan titulares dominiales de las tres cuartas partes (75%) del inmueble objeto de autos, correspondiendo al Sr. Carlos Eduardo Nomdedeu la cuarta parte restante."
"Por todo ello, encontrándose comprobada la existencia del condominio respecto del inmueble antes individualizado, y siendo facultad de cualquiera de los copropietarios solicitar su división, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1997 del CCyCN, he de hacer lugar al pedido de división de condominio efectuado por los actores."
"Conforme surge de la prueba producida, se encuentra acreditado que el demandado se encuentra haciendo uso exclusivo del inmueble desde el día 12 de enero de 2013, sin abonar suma alguna a los actores por tal utilización. Ello surge, en particular, de la confesional ficta del demandado, respecto de quien se hizo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 415 del CPCC..."
"La confesión ficta no puede ser valorada en forma aislada ni erigirse, por la sola incomparecencia del absolvente, en prueba absoluta de todos los hechos... la declaración de rebeldía no resulta suficiente, por sí sola, para tener por acreditado el uso exclusivo del inmueble cuando tal extremo no encuentra adecuado respaldo en las restantes constancias de la causa."
"En el caso de autos, dicha exteriorización de voluntad se encuentra suficientemente acreditada. En efecto, los actores manifestaron expresamente su oposición al uso exclusivo del inmueble mediante las cartas documento remitidas el día 25 de junio de 2014, recibidas por el demandado el día 1 de julio de 2014... Por ello, el derecho a percibir la compensación no puede remontarse, sin más, al 12 de enero de 2013... sino que deberá computarse desde el día 25 de junio de 2014, fecha de la primera intimación fehaciente acreditada en autos..."
"En particular, se ha señalado que, para determinar desde cuándo resulta exigible, debe establecerse la oportunidad en que dicha oposición fue comunicada al condómino que utiliza el inmueble."
"En cuanto a su cuantificación, se encuentra producida la pericia de martillero y tasador presentada con fecha 12 de febrero de 2026, de la cual surge que el valor locativo mensual actual probable del inmueble, destinado a vivienda permanente, asciende a la suma de $700.000... dicho valor constituye una estimación del canon locativo a la fecha de la pericia, por lo que no corresponde trasladarlo sin más a la totalidad del período comprendido desde el año 2014... la cuantificación de los cánones correspondientes a cada período deberá efectuarse en la etapa de ejecución, tomando como base el valor locativo que corresponda para cada período y aplicando sobre éste el porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente a los actores."
¿Qué se resolvió?
"1.- Declarando disuelto el condominio...
2.- Imponiendo las costas al demandado...
3.- Haciendo lugar al reclamo efectuado por los actores respecto del pago de los cánones locativos... computándose el canon desde el día 25 de junio de 2014 y hasta que cese el uso exclusivo del inmueble o se produzca la efectiva liquidación del condominio...
4.- Imponiendo las costas correspondientes al reclamo por canon locativo al demandado...
5.- Fijando audiencia para el día 17 de diciembre de 2026...
6.- Diferir las regulaciones de honorarios...
7.- Firme o consentida la presente, comuníquese..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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