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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ JOHANNA ROCIO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro ejecutivo por $3.626.110,57 derivados de un contrato de préstamo y un convenio de refinanciación por gastos con tarjeta. El Tribunal admite la ejecución, declara pérdida del derecho a oponer excepciones de la ejecutada y ordena ejecutar hasta el pago, limitando los intereses a 1,5 veces la tasa de descuento del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1595-2026
Cobro ejecutivo Prestamo Convenio de refinanciacion Mora (30/09/2025) Intereses compensatorios y punitorios Limite de intereses (1 5 veces tasa descuento bprovincia) Perdida de derecho a oponer excepciones Costas Domicilio constituido en estrados Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Marcos Daniel Parodi y patrocinio de la Dra. Agustina Olivo Aneiross.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ JOHANNA ROCIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO DIEZ CON 57/100 ($3.626.110,57), integrada por saldo impago de un contrato de préstamo (capital original $1.000.000; saldo $820.527,77) y saldo del convenio de refinanciación N° 335-1890-2 ($2.805.582,80) por gastos con Tarjeta de Crédito VISA.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se tiene por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone el capital reclamado y los intereses, con el límite de que los intereses compensatorios y punitorios no superen una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento; se imponen costas a la ejecutada; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la pretensión se sustenta en dos instrumentos. Por un lado, en saldo impago derivado del Contrato de Préstamo, suscripto el 05/08/2024 por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00) , conforme al cual el demandado se obligó a restituir el capital en 36 cuotas mensuales con un interés fijo pactado, habiendo abonado parcialmente hasta 30/09/2025 y quedando un saldo impago de $820.527,77.

Por otro lado, la deuda reclamada surge del convenio de refinanciación N° 335-1890-2 suscripto en fecha 30/04/2025 por el cual el demandado abonaría en 48 cuotas mensuales el saldo adeudado de $2.857.064,18 (por gastos realizados con Tarjeta de Crédito VISA N° de cuenta 676074611). Manifiesta que el accionado incumplió con lo pactado omitiendo abonar la cuota que vencía en fecha 30/09/2025 como asi también las restantes consecutivas, quedando a la fecha descripta un saldo de capital sin abonar de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.805.582,80).

De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO DIEZ CON 57/100 ($3.626.110,57)."

"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 21/09/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."

"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas.."

"En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 30/09/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta votación dividida; la sentencia es de un/a Juez/a de grado.

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