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Primera Instancia

PETRALIA RUBEN OMAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó que se lo reconozca como “veterano de guerra” y se le expida el certificado para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico ni la “entrada efectiva en combate” exigidos por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020200/2020
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Tom Decreto 509/88 Ley 23.848 Prueba Carga de la prueba Seguridad social Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

PETRALIA, Rubén Omar (ex-soldado conscripto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento como veterano de guerra y otorgamiento del certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (normas: Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMA ($432.020 al día de la fecha). El tribunal consideró que el actor no acreditó los extremos exigidos por la ley y la normativa reglamentaria para ser reconocido como veterano de guerra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación. En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos, como así también, de los distintos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90."

"Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico'."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. PETRALIA, Rubén Omar, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Rio Gallegos y Puerto de Punta Quilla (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88 antes citado, que delimitó específicamente la jurisdicción de aquel abarcando la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y el espacio aéreo correspondiente."

"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión. Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante y consta como sentencia definitiva.

Normas que cita

  • Ley 23.109art. 1° · Islas malvinas
  • Ley 23.848art. 1° · Pensiones
  • Ley 24.343Pensiones
  • Ley 24.652Pensiones
  • Ley 24.892art. 1° · Fuerzas armadas y de seguridad
  • Decreto 2634/90
  • Decreto 509/88
  • Decreto 886/05
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA N° 2622/2026
  • Acordada CSJN 10/25 (Caba)
  • CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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