BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO FERNANDO MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO
El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES promovió ejecución por saldo de préstamo y saldos de tarjetas de crédito por $1.379.817,24 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdida la facultad de oponer excepciones a la demandada y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, limitando los intereses al tope de una vez y media la tasa del Banco Provincia.
Quién demanda (Actor)
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada Dra. Marina Inés Retta.
A quién se demanda (Demandado)
Franco Fernando Matias.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por saldo impago derivado de Contrato de Préstamo Bancario (mutuo $1.200.000 suscripto el 23/11/2023) y saldos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 ($1.379.817,24), más intereses desde las fechas de mora.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se tuvo por perdido a la parte ejecutada el derecho a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución contra FRANCO FERNANDO MATIAS hasta que abone la suma reclamada más intereses y costas; se fijó que los intereses compensatorios y punitorios no podrán exceder de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento; se impusieron costas a la ejecutada y se constituyó domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 ($1.379.817,24)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 06/10/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas."
"En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 23/08/2024 para el saldo derivado del mutuo y 03/02/2025 para el saldo derivado de las tarjetas de crédito y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, FRANCO FERNANDO MATIAS, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 ($1.379.817,24) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que no superen el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... que serán computados desde la mora, ocurrida el 23/08/2024 y 03/02/2025, hasta el momento del efectivo pago ..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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