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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GASOLERA DEL NOROESTE S.A S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio contra Gasolera del Noroeste S.A. por $1.549.385,00 más intereses y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-12029-2024
Ejecucion Apremio Certificado de deuda Intereses moratorios Consolidacion 05/12/2024 Perdida de excepciones Domicilio procesal Costas Municipalidad Gasolera

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Stefania Balvidares.

¿A quién se demanda?

GASOLERA DEL NOROESTE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio de CERTIFICADO DE DEUDA emitido por ARJUN por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.549.385,00), más intereses desde la mora y hasta el pago, más costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente $1.549.385,00 más accesorios desde la fecha de consolidación 05/12/2024; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la pretensión se sustenta en CERTIFICADO DE DEUDA emitida por ARJUN, consentida y firme."

"II.- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 13/10/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."

"III.- Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.549.385,00)."

"IV.- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 05/12/2024 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."

¿Qué se resolvió?

"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;

2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto GASOLERA DEL NOROESTE S.A haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($1.549.385,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 05/12/2024 (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC);

3.- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);

4.- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).

5.- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

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