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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LINCOLN C/ CAMPOCAM SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio por $341.969,50 más accesorios por certificado de deuda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y condenó al pago del monto consolidado al 03/01/2022 con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-643-2022
Ejecucion Apremio Certificado de deuda Intereses moratorios Consolidacion 03/01/2022 Perdida de excepciones Costas Domicilio constituido Municipalidad Campocam s.a.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE JUNIN (apoderado: Dra. Diego Corral).

¿A quién se demanda?

CAMPOCAM SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio de la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($341.969,50) más intereses desde la mora del capital reclamado hasta el pago efectivo, con costas y costas, en base a certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta tanto CAMPOCAM SA haga a MUNICIPALIDAD DE LINCOLN el pago íntegro de $341.969,50 más accesorios desde la consolidación (03/01/2022) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 11/12/2024, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."

"III.- Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($341.969,50)."

"IV.- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 03/01/2022 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."

Bloque dispositivo (extracto):

"FALLO:

1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;

2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto CAMPOCAM SOCIEDAD ANONIMA haga a MUNICIPALIDAD DE LINCOLN íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 ($341.969,50), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 03/01/2022 (...) hasta el efectivo pago (...);

3.- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);

4.- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).

5.- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

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