PERALTA JULIETA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora acreedora solicitó la declaración de quiebra de la deudora por su estado de cesación de pagos y la traba de medidas precautorias sobre su patrimonio. El Tribunal declaró la quiebra de JULIETA PERALTA y ordenó inhibición general de bienes, embargo de remuneraciones, interceptación de correspondencia y otras medidas ejecutivas conforme a la ley 24.522.
¿Quién es el actor?
Un acreedor peticionante que solicitó la quiebra (no identificado por nombre en la resolución).
¿A quién se demanda?
JULIETA PERALTA, DNI 28767832, personal policial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración del estado de quiebra/falencia por cesación de pagos y ejecución del procedimiento concursal correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró la quiebra de JULIETA PERALTA; se ordenaron inhibición general de bienes, anotación en registros, intimaciones para entrega de bienes y documentación, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país, embargo de remuneraciones del 20% (o 10% si corresponde), realización e inventario de bienes a cargo del síndico, fijación de plazos para que los acreedores insinúen créditos y para la presentación de informes por parte del síndico, y demás medidas previstas por la ley concursal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) La quiebra es un proceso universal de ejecución colectiva en la cual los acreedores, o el propio deudor, ante su insolvencia e imposibilidad de hacer frente a la totalidad de sus obligaciones, la solicitan a fin de que se liquiden los bienes del obligado que se encuentra en estado de cesación de pagos, y con su producido, se satisfagan sus deudas en el orden que establece la ley. Se diferencia de la ejecución individual en la circunstancia de que en ésta solo se busca satisfacer el interés del deudor ejecutante, mientras que en el proceso de quiebra, se intenta considerar a todos los pretendientes en pie de igualdad.
2) En la especie, la parte solicitante ha probado sumariamente su crédito como lo exige el artículo 83 de la Ley 24.522, surgiendo de las constancias de autos la configuración de su estado de cesación de pagos (artículos 78 y 79 de la ley 24.522), presupuesto ineludible para que quepa la declaración del estado de falencia del deudor. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77, 79, 88, 89, 103, 114, 203, 253, 279 y concordantes de la ley 24.522, ley 7.205 y Acuerdo 966/40 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
¿Qué se resolvió?
1) Declarar la quiebra de JULIETA PERALTA, DNI 28767832, personal policial de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle PASSO nro. 1281 de la localidad de Los Toldos, partido de General Viamonte.
2) Ordenar la anotación de la presente sentencia y de la inhibición general de bienes que en este acto se decreta respecto del fallido ... Hágase extensiva dicha medida a las pertinentes cuentas bancarias, a cuyo fin expídase testimonio ley 22.172 al Banco Central de la República Argentina, quien deberá comunicar ello a todas las entidades financieras del país, a las que también se les hará saber por ese medio: a) que la persona inhibida no puede disponer de ningún tipo de fondos; b) que deberán comunicar a este Juzgado y Secretaría la existencia de cualquier tipo de cuenta bancaria a su nombre."
(Se consignan además las medidas 3) a 19) tal como consta textualmente en la parte resolutiva, entre las que se destacan la fijación de audiencia para sorteo de síndico el 27/10/2026; plazo para que acreedores insinúen créditos hasta el 22/02/2027; plazo para impugnaciones hasta el 09/03/2027; presentación de informes del síndico el 12/04/2027 y 26/05/2027; embargo de remuneraciones en MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES por 20% del ingreso neto mensual, con el 10% subsidiario).
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 22.172Convenios
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