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Primera Instancia

ESCRICH MARIA NORBERTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y se ordene la devolución de los montos descontados. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable la escala al caso, ordenó a ANSES cesar su aplicación y liquidar las sumas retroactivas no prescriptas con intereses, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035689/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9.2 Deducciones previsionales Ley 24.241 Ley 24.016 Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Uma Seguridad social

¿Quién es el actor?

ESCRICH MARIA NORBERTA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que ANSES cese la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 (inc. 2°) de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y que reintegre las sumas descontadas con intereses; se plantearon además inconstitucionalidades y se pidió imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando; respecto de las demás inconstitucionalidades se remite al punto VIII; costas por su orden; honorarios de la letrada de la parte actora regulados en 10 UMA (equivalentes a $1.059.910 al día de la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo... no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos."

"La ley 24.016 creó el régimen previsional para el personal docente... Así lo ha sostenido el Superior Tribunal en 'Santi, Juana Francisca c/ Anses s/ Reajustes Varios' - 20-12-2005."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación... en el fallo 'Craviotto' (Fallos: 322:752) sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria...'", con lo que se afirmó la vigencia del régimen de la ley 24.016 frente a determinadas normas.

"Corresponde poner de manifiesto que sin perjuicio de lo arriba expuesto, se evidencia de la compulsa de las constancias de autos que el beneficio del accionante no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241... Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero... que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado..."

Cita del precedente de Cámara (Sala III, Expte Nº 7031/2024): "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber... visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

Sobre retroactividad/prescripción: "Decido... corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo; el magistrado expresa que adopta criterio de las Salas de Cámara citadas y decide conforme a ello.

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