JUAREZ JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber en 120 días conforme los criterios y pautas fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
JUAN DOMINGO JUAREZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente o la notificación, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 08/04/2022 —fecha de alta 01/07/2022—...".
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
"Con respecto del mecanismo de actualización... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años... tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa, atento se advierte que el accionante acreditó un total menor a 35 años..."
"Respecto del planteo... referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004...)."
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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