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Primera Instancia

RODRIGUEZ FRANCISCO ALCIDES C/ FIGUEROA RICARDO OSCAR Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos por parte del actor en un reclamo por daños y perjuicios automotores. El Tribunal concedió en forma total la exención de costas y gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna, a partir de la petición presentada el 27/09/2024, por acreditar la precariedad económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-9152-2024
Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Precariedad economica Danos y perjuicios automotor Cpcc Art. 84 Auto judicial Junin Fecha peticion 27/09/2024 Acuerdos scba

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ FRANCISCO ALCIDES.

¿A quién se demanda?

FIGUEROA RICARDO OSCAR y otro/a (en el juicio principal por daños).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos para tramitar el juicio caratulado "RODRIGUEZ FRANCISCO ALCIDES C/ FIGUEROA RICARDO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte. N° 11302/2022).

¿Qué se resolvió?

Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarándose exento de costas y gastos judiciales las actuaciones del peticionante en ese expediente, hasta tanto mejore su fortuna, con efecto desde la petición del 27/09/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte peticionante se presenta en fecha 27/09/2024 asistida por el Dr. GAUD NICOLAS MARTIN solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: ""RODRIGUEZ FRANCISCO ALCIDES C/ FIGUEROA RICARDO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"" (EXPTE. N° 11302/2022)", manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado.

Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 27/09/2024 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 07/09/2026 Y 21/09/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC).

Por ello y lo dispuesto en los arts.78, 79, 81 y 163 del CPC,

¿Qué se resolvió?

1.- Conceder en forma total el beneficio solicitado por RODRIGUEZ FRANCISCO ALCIDES, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: "RODRIGUEZ FRANCISCO ALCIDES C/ FIGUEROA RICARDO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (EXPTE. N° 11302/2022)", ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 27/09/2024 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)."

(La decisión fue dictada por la Dra. María Fabiana Patiño, sin votos discrepantes consignados en el expediente.)

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