JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OLGUIN OSCAR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo, y condenó a ANSES a pagar las diferencias con intereses desde el 02/05/2022; además, admitió la prescripción parcial y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002918/2025
Reajuste Haber inicial Ley 24.241 Movilidad previsional Anses Retroactivos Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Topes maximos Costas ley 27.423

¿Quién es el actor?

Olguin Oscar Miguel.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial de prestación previsional (retiro transitorio por invalidez ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas del fallo, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 02/05/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463 mod. por ley 26.153. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), se rechazó la excepción de cosa juzgada, se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho."

2) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'."

3) "Que así delimitado el plexo normativo aplicable, se observa que la delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional."

4) "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal en primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.