PINTOS PEDRO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional por prestaciones ordenadas bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber, pagar diferencias con intereses desde el 30/07/2024 y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los términos fijados para evitar merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
PINTOS PEDRO ANDRES.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado por ley 24.241, impugnación de topes máximos, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; plus planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales y reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS a redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias que resulten, con intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (30/07/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado. Se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 30/07/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con lo dispuesto."
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
Además, la sentencia expone que la actualización de la PBU se efectuará conforme al índice considerado por la Corte Suprema en "Badaro" y que la metodología de cálculo de la incidencia de la PBU sobre el haber inicial (para verificar confiscatoriedad) se aplicará de la siguiente manera: 1) calcular la diferencia entre PBU actualizada y PBU originaria; 2) dividir ese valor por el haber inicial total reajustado; 3) multiplicar por 100 y, si supera 15%, se reconocerá la PBU reajustada.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos distintos; el bloque dispositivo final es el que decide.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes VariosCSJN
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
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- Monzo, Felipe José c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- Pellegrini, AméricoCSJN · 28/11/2006
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- García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 06/05/2021
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