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Primera Instancia

PINTOS PEDRO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional por prestaciones ordenadas bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber, pagar diferencias con intereses desde el 30/07/2024 y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los términos fijados para evitar merma confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001733/2026
Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Topes maximos Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Indice badaro Confiscatoriedad 15%.

¿Quién es el actor?

PINTOS PEDRO ANDRES.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado por ley 24.241, impugnación de topes máximos, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; plus planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales y reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS a redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias que resulten, con intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (30/07/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado. Se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 30/07/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."

"Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21, de acuerdo con lo dispuesto."

"Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."

Además, la sentencia expone que la actualización de la PBU se efectuará conforme al índice considerado por la Corte Suprema en "Badaro" y que la metodología de cálculo de la incidencia de la PBU sobre el haber inicial (para verificar confiscatoriedad) se aplicará de la siguiente manera: 1) calcular la diferencia entre PBU actualizada y PBU originaria; 2) dividir ese valor por el haber inicial total reajustado; 3) multiplicar por 100 y, si supera 15%, se reconocerá la PBU reajustada.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos distintos; el bloque dispositivo final es el que decide.

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