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Primera Instancia

QUIROGA RODOLFO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido conforme a la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales el art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 cuando su aplicación implique merma superior al 15% y ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 20/02/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004513/2026
Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Retroactivos Interes desde la adquisicion del derecho Prescripcion art. 82 l.18.037 Confiscatoriedad >15%

¿Quién es el actor?

Quiroga Rodolfo José.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de PBU, remuneraciones computadas, aplicación de movilidad y pago de sumas retroactivas). También se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordena a la A.N.Se.S. que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se desestima la excepción de prescripción; se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma mayor al 15% del haber del actor; se ordena el pago de las diferencias con intereses desde el 20/02/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...”, sent. del 19.AGO.1999)."

"En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. Del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."

"Con respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria..."

(No se registran votos en disidencia en el texto; lo resuelto es lo consignado en la parte dispositiva).

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