PEREIRA GRACIELA DIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%, admitió prescripción parcial y ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 29/09/2023.
¿Quién es el actor?
Pereira, Graciela Diana (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; corrección del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, y pago de retroactividades con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas señaladas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 (con efecto sobre créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y del art. 9 L.24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 29/09/2023; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA;... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS'... )."
3) "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... Con lo cual, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria..."
4) Sobre prescripción e intereses: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." y "A las diferencias generadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'... )."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia en el dispositivo final; la sentencia es de autoría única del Juez Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque resolutorio es el que se aplica.
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