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Primera Instancia

SHAMSHOYAN GRACIELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. para el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación de pautas de movilidad y corrección de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 26/09/2023, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y dejó sin efecto, en caso de merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003845/2026
Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Topes maximos Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion art. 82 l.18.037 Movilidad ley 27.609 Confiscatoriedad 15%.

¿Quién es el actor?

SHAMSHOYAN GRACIELA ROSA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 —se reclama la actualización de remuneraciones computadas, la aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y el pago de sumas retroactivas con intereses— y se plantean inconstitucionalidades de normas reglamentarias y legales que limitarían el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas establecidas en los considerandos y abonar las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (26/09/2023), se desestimó la excepción de prescripción, se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y su parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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