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Cámara de Apelaciones

VALDEZ, MARCELO BENITO c/ CIUDAD DE LA PAZ 415 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido e irregularidades registrales y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, modificó el modo de cálculo de los accesorios (art. 55 ley 27.802) y dispuso que las costas de ambas instancias sean a cargo de los demandados vencidos, con excepción de las referidas a Elizabeth Karina Richetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005873/2024/CA001
Despido indirecto Irregularidades registrales Responsabilidad de socios Intereses art.55 ley 27.802 Costas Honorarios de alzada Lct Ley 19.550 Ley 24.013 Apelacion laboral

¿Quién es el actor?

Valdez, Marcelo Benito.

¿A quién se demanda?

Ciudad de la Paz 415 S.R.L. y otros (Rodrigo Germán Muñoz; Diego Cristian Pellegrino; Elizabeth Karina Richetti; otros mencionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (despido indirecto), reconocimiento de vínculo y condiciones reales de trabajo, diferencias salariales, indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT; art.2 ley 25.323; art.9 y 15 ley 24.013), responsabilidad de socios por irregularidades registrales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en lo principal; modificó el modo de cálculo de los accesorios conforme al considerando VIII (aplicando art. 55 de la ley 27.802); dejó sin efecto la imposición previa de costas y regulaciones de honorarios y, en su lugar, impuso las costas de ambas instancias a cargo de los demandados vencidos, salvo las correspondientes a la intervención de Elizabeth Karina Richetti; fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda por sus trabajos en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las testimoniales precedentemente reseñadas conforme los dictados de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN), encuentro debidamente acreditado que el accionante prestó tareas para la demandada desde la fecha señalada en el escrito de demanda, que este recibía pagos fuera de todo registro y que se encontraba deficientemente registrado en cuanto a su real categoría."

"En función de lo expuesto, corresponde confirmar las indemnizaciones derivadas del distracto previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. Igual solución cabe adoptar respecto de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323..."

"Sentado ello, el capital de condena deberá acrecer, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, mediante la aplicación de los intereses ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, conforme lo previsto en el inciso a) del art. 55 de la ley 27.802."

Sobre socios gerentes: "Acreditadas las irregularidades señaladas y la participación directa y personal de los codemandados en la administración de la sociedad, corresponde responsabilizarlos en los términos de los arts. 59 y 157 de la ley 19.550."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Tula pero "disiento con la solución arribada respecto de la imposición de costas." Además, expresa su "posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27.802" aunque en este caso adhiere a la aplicación por razones de economía procesal; su postura sobre la inconstitucionalidad forma parte de la disidencia y no modifica la decisión de la Cámara.

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