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Cámara de Apelaciones

CHMIELEWSKI, FERNANDO c/ VERTICAL CENTER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y responsabilidad solidaria contra socios y codemandados. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado, impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada del 30% sobre lo que le corresponda percibir por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019519/2021/CA001
Recurso de apelacion Despido Responsabilidad solidaria Prueba Fraude societario Arts. 54 59 279 l.19.550 Costas Honorarios Sala ii Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Fernando Chmielewski (parte actora).

¿A quién se demanda?

Vertical Center S.R.L. y otros (codemandados Liliana Prina y Mauro Terlizzi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido y solicitud de condena por responsabilidad solidaria de los codemandados (extensión de condena a socios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de alzada de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho agravio debe ser desestimado. Tras el análisis de las actuaciones, se advierte que el recurrente no ha logrado rebatir eficazmente los fundamentos centrales del pronunciamiento de grado, los cuales determinaron la improcedencia de extender la condena a Liliana Prina y Mauro Terlizzi."

"Llega firme a esta Alzada que el actor se desempeñó bajo relación de dependencia para Vertical Center S.R.L., que el vínculo se encontraba registrado y que el distracto se produjo como consecuencia de los incumplimientos salariales verificados en autos, extremos que no han sido materia de cuestionamiento ante esta alzada."

"Como bien señaló el magistrado de primera instancia, en el caso no se han alegado en el escrito inicial la existencia de maniobras fraudulentas, conducción temeraria o una situación de abuso del esquema societario que justificaría la aplicación de los arts. 54, 59 y 279 de la ley 19.550."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo.

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