SARMIENTO, CARLOS EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidentes laborales del 05/12/2024 y 19/02/2025. El Juzgado revocó la decisión administrativa, declaró una incapacidad del 8,32% de la total obrera por el siniestro del 19/02/2025 y condenó a la ART a pagar $7.075.495,40 más intereses.
¿Quién es el actor?
CARLOS EDUARDO SARMIENTO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones de la Comisión Médica N°10 que negaron incapacidad por accidentes de trabajo y solicitud de condena de la ART por incapacidad laboral y prestaciones indemnizatorias conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y estableció que, por el accidente ocurrido el 19/02/2025, el actor padece una incapacidad laboral permanente parcial del 8,32% de la total obrera; condenó a la aseguradora a abonarle, dentro de los cinco días, la suma de $7.075.495,40 más intereses; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe presentado por el experto designado el 03 de agosto de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que no presenta incapacidad respecto del accidente de trabajo de fecha 05 de diciembre de 2024, y, agrega que: '...conclusión diagnóstica según baremo de ley en el Exp. Administrativo Nº 623.298/24: sin incapacidad física ni psíquica de etiología traumática por el accidente sufrido en muñeca derecha. Incapacidad por baremo de ley: sin incapacidad...'. Respecto del accidente de trabajo de fecha 19 de febrero de 2025, informa que el actor presenta una limitación funcional del hombro derecho, que le genera una incapacidad del 8% de la T.O. ... Concluye el experto que el peritado presenta una incapacidad parcial y permanente del 8,32% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 19/02/2025, el actor padece una incapacidad física equivalente al 8,32% de la total obrera."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (8,32%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (51 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $5.896.246,16 ... A la suma anteriormente determinada ($5.896.246,16), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $7.075.495,40 ... con más los intereses que -en la oportunidad pertinente- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (19/02/2025), hasta la efectiva cancelación del crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es la del Juzgado de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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