JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BARRIENTOS SALAZAR, FORTUNATO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias y pago único derivadas de accidentes de trabajo ocurridos en 2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $118.196,58 y $39.950,52 más intereses, con costas a la demandada, por incapacidades reconocidas por pericia médica y aplicando topes mínimos vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 093883/2016
Riesgos del trabajo Incapacidad Indemnizacion Pago unico Ripte Art. 14 l.24.557 Ley 26.773 Pericia medica Topes minimos Costas

¿Quién es el actor?

Fortunato Barrientos Salazar.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias (indemnizaciones por incapacidad) y compensación de pago único por accidentes de trabajo denunciados el 02/02/2016, 21/03/2016 y 28/04/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar al actor las sumas de $118.196,58 y $39.950,52, con más intereses desde la exigibilidad (02/02/2016 y 21/03/2016 respectivamente); se impusieron las costas a la demandada y se fijaron los porcentajes para la regulación de honorarios. (Corresponde a la decisión mayoritaria consignada en el dispositivo.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el perito médico designado en autos, en el informe que presento en fecha 19 de noviembre de 2025 y aclaraciones efectuadas en fecha 01 de septiembre de 2026, constató, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el actor presenta, en relación al accidente de trabajo ocurrido en fecha 02/02/2016, una discopatía del árbol columnario lumbar, hernia de disco de un segmento preferentemente, con manifestaciones clínicas, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O." "Asimismo, el perito informa que el actor presenta una limitación funcional del tobillo derecho, que le genera una incapacidad del 4% de la T.O., por el accidente de trabajo del 21/03/2016. Concluye el especialista, que, sumados los factores de ponderación (15% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad del damnificado), el actor presenta una incapacidad en forma global del 16,38% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Del relato de los hechos surge que ambos últimos comprometieron la misma zona anatómica, por lo que resulta imposible escindir la minusvalía establecida por el facultativo. En consecuencia, a los fines del cálculo de las sumas adeudadas y de los intereses, los computaré como un único evento y tomaré como fecha de referencia el 21/03/2016, por ser la del primer evento que afectó el tobillo derecho, en la que quedó consolidado el daño." "Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, y, a fin de realizar el cálculo por el primer accidente de fecha 02/02/2016 de acuerdo a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557... el importe resultante asciende a la suma de $56.662,67 ... la que resulta inferior al mínimo previsto por Resolución 28/2015 ... es decir $98.497,15 ... en tal marco ... corresponde estar a esta última fórmula en cuestión." "Dejo aclarado que el ingreso base mensual considerado surge de las remuneraciones liquidadas al trabajador en los cinco meses previos al accidente de fecha 02/02/2016..." "A la suma anteriormente determinada ($98.497,15), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $118.196,58 ($98.497,15 x 20 / 100 = $19.699,43)." "Por lo expuesto y a la luz de las disposiciones legales aplicables, la acción ha de progresar por las sumas de $118.196,58.- y de $39.950,52. Estos importes devengarán intereses moratorios desde su exigibilidad (02/02/2016 y 21/03/2016), respectivamente, y hasta el efectivo pago de la deuda..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución emitida es la decisión unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.