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Primera Instancia

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ B&J LOPEZ SA -2-(REBELDE) s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal demandó por cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2%) por $510.340,35 contra B&J López SA. El Juzgado N°35 hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a depositar $510.340,35 más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040279/2023
Sindicato Cuota de solidaridad Aportes convencionales Cct 130/75 Incumplimiento de retencion Intereses Costas Honorarios Rebeldia Art.71 l.o.

¿Quién es el actor?

Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal (asociación sindical de primer grado, personería gremial n°261).

¿A quién se demanda?

B&J López SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones) correspondientes al período 03/2019 a 06/2023, suma liquidada provisoriamente en $510.340,35.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a B&J López SA a abonar, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., la suma de $510.340,35 más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expresado anteriormente, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de B&J LOPEZ SA a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $ 510.340,35 correspondiente al período comprendido entre 03/2019 al 06/2023.-"

"Asimismo, corresponde declarar que el servicio brindado por la asociación sindical a los trabajadores -que beneficia a los trabajadores afiliados y no afiliados-, debe obtener una retribución traducida en la denominada cuota de solidaridad, práctica que ha logrado reconocimiento internacional, validando el derecho del sindicato a percibir una suma determinada con motivo de las gestiones realizadas en favor de los trabajadores del universo de representación."

"Por lo expuesto y dado que la demandada, no ha producido prueba alguna que permita desvirtuar los hechos articulados a su respecto en el escrito de inicio, y la presuncion del arts. 71 LO, la falta de retención y depósito de los aportes reclamada resulta procedente. Por todo lo hasta aquí expuesto la acción instaurada prosperará por la suma de $510.340,35.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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