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Primera Instancia

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ PEÑAFIEL ORTIZ -2-, KATHERINE LISSETTE (REBELDE) s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal reclamó el cobro de aportes convencionales por $186.059,99 correspondientes al período 09/2024 a 03/2025. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 35 hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $186.059,99 más intereses y al pago de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019011/2025
Sindicato Aportes convencionales Cct 130/75 Cuota de solidaridad 2% Art. 71 l.o. Rebeldia Intereses ley 24.642 Honorarios Costas Derecho laboral

¿Quién es el actor?

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.

¿A quién se demanda?

PEÑAFIEL ORTIZ KATHERINE LISSETTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes convencionales (cuota de solidaridad del 2% prevista en el art. 100 del CCT N° 130/75 y su modificatorio DNRT N° 4803/91) por el período 09/2024 al 03/2025, por la suma líquida de $186.059,99.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PEÑAFIEL ORTIZ KATHERINE LISSETTE a abonar a la entidad actora, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., la suma de $186.059,99 con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expresado anteriormente, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de PEÑAFIEL ORTIZ KATHERINE LISSETTE a favor del SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por la suma de $186.059,99 correspondiente al período comprendido entre 09/2024 AL 03/2025.

Asimismo, corresponde declarar que el servicio brindado por la asociación sindical a los trabajadores -que beneficia a los trabajadores afiliados y no afiliados-, debe obtener una retribución traducida en la denominada cuota de solidaridad, práctica que ha logrado reconocimiento internacional, validando el derecho del sindicato a percibir una suma determinada con motivo de las gestiones realizadas en favor de los trabajadores del universo de representación.

Por lo expuesto y dado que la demandada, no ha producido prueba alguna que permita desvirtuar los hechos articulados a su respecto en el escrito de inicio, y la presunción del arts. 71 LO, la falta de retención y depósito de los aportes reclamada resulta procedente.

Por todo lo hasta aquí expuesto la acción instaurada prosperará por la suma de $186.059,99.-"

Otros fundamentos y citas utilizadas por el tribunal (transcripción relevante):

"Que la demandada PEÑAFIEL ORTIZ KATHERINE LISSETTE, debidamente notificada, no contestó la demanda entablada en su contra, por lo cual fue declarada incursa en la situación procesal prevista en el artículo 71 de la L.O., ... Dicha incomparecencia hace presumir como ciertos los hechos expuestos por la accionante en la demanda, salvo prueba en contrario.

La parte actora acompaño documental la cual no se encuentra desconocida por la demandada.- ... En virtud de ello, la accionada debía desvirtuar, mediante algún medio de prueba la veracidad de los hechos invocados por la parte actora como fundamento de su pretensión (art. 377 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

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